sábado, 6 de abril de 2013

Ilegalidad sobrevenida


Empecemos por las obviedades, porque, a pesar de serlo no están generalmente admitidas, al contrario, todavía hay quien las ignora o que directamente las niega. Pero esta vez no las voy a decir yo. Esta vez le voy a ceder la palabra a las instituciones de la Unión Europea. Como Sancho con sus refranes, iré ensartando una obviedad tras otra respetando más su lógica interna que su cronología, entre paréntesis va la referencia al documento original por si alguien quiere consultarlo directamente. Empezamos: “Las migraciones internacionales son una realidad que perdurará mientras subsistan, en particular, las diferencias de riqueza y desarrollo entre las distintas regiones del mundo” (13189/08 ASIM 68). Por lo que es fácil entender que “una de las causas profundas de la migración económica es la aspiración legítima de los migrantes a cubrir sus necesidades básicas y la huida de una situación de pobreza” (P6_TA(2005)0235). De manera que, “si los migrantes buscan una vida mejor, no dejarán de venir a la UE hasta que la calidad de vida en sus países de origen mejore”. Por eso, “es importante no crear expectativas falsas o desproporcionadas en la opinión pública. Las razones que impulsan a los nacionales de terceros países a inmigrar ilegalmente son tan variadas y complejas que sería poco realista creer que los flujos de inmigración ilegal pueden detenerse completamente” (COM(2006) 402 final, ambas). Es más, “siempre existirá un cierto nivel de migración ilegal cualesquiera que sean las vías legales que se instauren” (COM(2004) 412 final). Así que, como reprochaba el Parlamento Europeo, no se entiende “que hasta el momento las medidas adoptadas por el Consejo y los Estados miembros para controlar los flujos migratorios hayan sido medidas de control represivas, en lugar de medidas positivas y proactivas; recuerda que las estrategias dirigidas a reducir la pobreza, mejorar las condiciones de vida y de trabajo, crear empleo y desarrollar la formación en los países de origen contribuyen a normalizar a largo plazo los flujos migratorios” (P6_TA(2005)0235).

A pesar de lo obvio, Europa se ha convertido en una fortaleza. Ha gastado miles de millones de euros en levantar barreras físicas y tecnológicas en sus fronteras exteriores, aunque, como se ha visto, no es una fortaleza inexpugnable. Pero se empeña en enfrentarse a la inmigración ilegal proscribiendo al individuo sin apenas atender a sus razones. Y a todo aquel que llega al margen de los estrechos y escasos cauces legales de inmigración le da una carnet de “ilegal”, convirtiendo en delito su misma existencia como persona por estar donde se supone que no debería, condenándolo a la marginación, a la exclusión social y a la explotación laboral, y alimentando de paso el racismo y la xenofobia, porque la opinión pública tiende a relacionar ciertos problemas sociales con este tipo de inmigración.

Utilizando la terminología de las propias instituciones europeas, las causas de la inmigración ilegal pueden dividirse en factores de empuje y factores de estímulo o incentivo. O, dicho de otra manera, aquello de lo que escapan y aquello que esperan encontrar.

Situación de las fronteras exteriores según Frontex
Como factores de empuje, a la situación de pobreza ya mencionada, hay que añadir el desempleo, unos niveles salariales muy bajos permanentes y desastres naturales, humanos y ecológicos. Así que cualquier intento de detener o paliar de forma eficaz el fenómeno de la inmigración ilegal resultaría vano “si las medidas no se aplican al principio de la cadena, es decir, la promoción de la paz, la estabilidad política, los derechos humanos, los principios democráticos y el desarrollo sostenible económico, social y medioambiental de los países de origen” (COM. 2001, 672 final). De forma más detallada lo expresaba el Comité de las Regiones en 2007: “La actuación que se debe desarrollar primordialmente para evitar el fenómeno migratorio de tipo descontrolado es la cooperación al desarrollo integral mediante proyectos generadores de empleo, la creación de un foro económico y comercial, la creación de redes de universidades, la creación de fondos de microcréditos para inmigrantes, la implementación de medidas que faciliten a los inmigrantes su colaboración al desarrollo de sus propios países, la instalación de infraestructuras, sobre todo aquellas destinadas a proporcionar agua potable (el 42 % de la población de África no tiene acceso al agua potable), electricidad (solo el 20 % dispone de un acceso regular a la red eléctrica), centros de salud y escuelas”. La alusión explícita a África no es casual. No hay más que mirar un mapa para comprobar que de aquí proviene la mayor presión migratoria hacia Europa. No hay que olvidar que el mediterráneo separa a las dos zonas con la mayor diferencia de renta del mundo. Aunque la situación de África merece un monográfico, es necesario añadir algunos datos a los ya dichos para completar un poco esos factores de empuje: La esperanza de vida media al nacer en el África subsahariana es de 52,5 años; 135 niños de cada 1000 mueren antes de cumplir 5 años; un 28% de estos niños sufre desnutrición severa; más de la mitad de la población de la zona, unos 300 millones, sobrevive con 1 dólar al día; el 70% de la población mundial afectada por VIH es africana, donde mueren cada año unos 2,3 millones de personas, y otras 900 mil mueren al año de malaria; …en fin, dejaremos para otro momento el recuento de los conflictos armados, el problema de los niños soldados y otros males que aquejan al continente.

Si seguimos mirando un poco más el mapa, comprobaremos también que la mayor presión migratoria se ejerce sobre aquellas zonas del sur de Europa que casi llegan a tocar el continente africano, que se han convertido, a su pesar, en las puertas de entrada del sueño europeo. Son España (Islas Canarias, Ceuta, Melilla, y últimamente, Alhucemas, Isla de Tierra, Chafarinas, y Vélez de la Gomera), Italia (Malta, Lampedusa) y Grecia (las islas y el río Evros en la frontera con Turquía). Según Frontex, el organismo europeo encargado de la coordinación y vigilancia de las fronteras exteriores de la Unión, las entradas irregulares por el mediterráneo están descendiendo, pero aún suponen el 43% del total.

Rutas desde el África Subsahariana hacia Europa
De modo que, a pesar de los costes y de los riesgos, que son muy altos, las personas se ven “empujadas” por las condiciones antes mencionadas a emprender un largo viaje hacia Europa. Aunque por su propia naturaleza, la inmigración irregular es muy difícil de cuantificar, según la Comisión Europea 1 de cada 3 inmigrantes muere antes de alcanzar su destino. Pero, supongamos que formamos parte de esa minoría “afortunada” e imaginemos un viaje desde el África subsahariana hacia España, desde Malí, Senegal, Ghana, Gambia, Liberia, Nigeria o Guinea, de donde son la mayoría de las personas interceptadas en la frontera. Lo normal no es hacer el viaje en solitario, sino en grupo y pagando el “pasaje” a una de las redes de tráfico de inmigrantes, o de “pasantes”. Si nuestra decisión es alcanzar las Islas Canarias, lo normal es hacer la ruta más occidental hasta llegar al puerto de El-Aaiún en el Sahara Occidental, un viaje de más de 1500 km., y un precio medio aproximado de 1300 euros según la ONU. Si nuestro punto de partida es Nigeria, Níger, Burkina Faso o la zona interior de Malí, es posible que prefiramos la ruta del interior hacia Marruecos atravesando el desierto de Argelia para llegar hasta Ceuta o Melilla. El coste puede llegar hasta los 2000 euros, pero la ruta es más arriesgada y hay menos posibilidades de éxito porque Marruecos se ha convertido en el gendarme externo más efectivo de Europa. Si la entrada se intenta hacer por Melilla, y fracasa, lo normal es que Marruecos abandone a los apresados a su suerte en el desierto de Argelia, por eso las rutas actuales prefieren Ceuta. En Tánger, si se quiere evitar a las mafias para pasar el estrecho en patera, es posible comprar balsas hinchables por el abusivo precio de 600 euros, y, en último caso, podríamos intentar hacerlo a nado.

Muertes en las fronteras de Europa,
según United for Intercultural Action
En cualquiera de los casos, las posibilidades de éxito no son muchas. A día de hoy, España ha firmado acuerdos de repatriación con 10 países de la zona, ya sean de origen o de tránsito de la inmigración irregular: Senegal, Malí, Ghana, Camerún, Costa de Marfil, Cabo Verde, Guinea Conakry, Guinea Bissau, Gambia y Nigeria. Además, desde 2001 funciona el Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE) que ya ha sido desplegado en toda la costa española. Está formado por torretas de vigilancia provistas de radares, cámaras infrarrojas y térmicas, que envían las señales a los numerosos centros de control, desde donde parten las órdenes de interceptación a helicópteros y patrulleras. Este sistema de vigilancia permanente se completa con operaciones estacionales coordinadas con Frontex: la operación Hera para los flujos hacia las Canarias, Indalo, con una duración de ocho meses para la vigilancia de la costa sureste, y la operación Minerva, de mes y medio, en el Estrecho de Gibraltar, para que los marroquíes retornados de sus vacaciones no traigan un pasajero de más. Gracias a todas estas medidas, ha bajado considerablemente el número de inmigrantes llegados a las costas españolas y ha aumentado el número de repatriaciones y de devoluciones. Según el Ministerio del Interior, en 2007 de cada 100 inmigrantes ilegales llegados y detectados a cualquier punto de España 92 fueron repatriados. Lo que no facilita el Ministerio son las estadísticas de fallecidos en el intento. Para eso hay que acudir a la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA). Para el periodo comprendido entre 2008 y 2012 la asociación da una cifra de 1.341 muertos y un total de 43.516 personas interceptadas en embarcaciones (para el mismo periodo el Ministerio del Interior da una cifra de 33.585 inmigrantes interceptados). APDHA es una de las 43 asociaciones que forman Migreurop, que junto a las ONGs United for Intercultural Action y Fontress Europe se encargan de recoger las estadísticas de fallecidos intentando cruzar las fronteras de Europa. Según ellos, desde 1988 la cifra de muertos llega a los 14.500.

Número de inmigrantes irregulares en Europa
Proyecto Clandestino, 2009
Supongamos que, a pesar de todo, hemos conseguido burlar todos los sistemas de seguridad y hemos alcanzado la costa. Según APDHA lo consiguen entre un 20 y un 30 % de los que lo intentan. Aún así, los inmigrantes llegados en embarcaciones suponen sólo el 0,96% de la inmigración irregular. Y sin embargo la opinión pública cree que estamos sufriendo una invasión procedente de África. Sin duda a ello contribuyen las noticias alarmistas que cada verano ocupan los diarios nacionales cada vez que se avista una patera en nuestras costas, pero, según la Encuesta Nacional de Inmigrantes publicada por el INE en 2008, 9 de cada 10 inmigrantes llegaron a España directamente desde su lugar de nacimiento, bien por avión (62,7%), bien por medios terrestres (camión y ferrocarril, 25,2%). Esto es así porque a la situación de ilegalidad se llega de múltiples formas. La mayoría han llegado como turistas, con documentos auténticos o falsificados, que prolongan la estancia y se emplean en actividades para las que no tienen autorización. Lo mismo pasa cuando se agotan los visados o los permisos temporales de residencia. Las personas afectadas están entonces en una situación de “ilegalidad sobrevenida”, es decir, ajena a su voluntad, todo el tiempo que se tarda en tramitar un nuevo permiso. Aunque su cuantificación es muy difícil, no hay ningún país en toda la Unión Europea que no tenga inmigrantes indocumentados residiendo en su territorio. El cálculo del nivel de la migración ilegal sólo puede deducirse de los datos existentes que tienen relación con entradas rechazadas, aprehensiones en la frontera o dentro del país, solicitudes rechazadas de protección internacional, solicitudes de procedimientos nacionales de regularización y repatriaciones forzadas. Para tener una idea más clara del problema la Unión Europea encargó y financió en 2007 un estudio sobre la inmigración ilegal en el continente. Los resultados se publicaron en 2009 en el informe Proyecto Clandestino, cuyos datos siguen utilizándose hoy, aunque establecen márgenes de error demasiado amplios. Según este estudio, en Europa puede haber entre 1,9 y 3,8 millones de inmigrantes irregulares, lo que supondría entre un 0,39 y un 0,77% de la población total de la Unión Europea.

Bien, ¿qué han venido a buscar todas esas personas? Es hora de ocuparse de los factores de estímulo, pero, si recordamos los factores de empuje, no tenemos más que darles la vuelta, pues constituyen la otra cara de la misma moneda. La Comisión los enumeraba en una Comunicación en 2004: “Existencia de un sector informal y un empleo con niveles salariales más elevados, estabilidad política, Estado de Derecho y protección efectiva de los derechos humanos”. Y lo encontraban, puede decirse que hasta la irrupción de la crisis en 2008 encontraban empleo en la economía sumergida, necesaria y tolerada al abrigo del boom inmobiliario en los países mediterráneos, y encontraban comprensión, justicia y derechos. El hecho de que los inmigrantes en situación irregular consigan instalarse y ser absorbidos por el Sistema demuestra tanto las limitaciones como el fracaso de los cauces legales que pretenden gestionar el fenómeno. En primer lugar, porque la inmigración laboral que es política prioritaria en la Unión Europea no da respuesta a las necesidades de las personas que emigran, no siempre económicas; y en segundo lugar, porque es muy difícil adaptar la inmigración a las necesidades del mercado laboral, cuya evolución no siempre es predecible. El Reino Unido, por ejemplo, se jacta de permitir la entrada sólo a trabajadores de media y alta cualificación, pero su 12% de economía sumergida permite el empleo de unos 725.000 inmigrantes irregulares, la mayoría de Jamaica, Nigeria, Pakistán China, Turquía e India en empleos conocidos popularmente como de 3D, es decir, Dirty, Difficult and Dangerous. En España e Italia, cuyos sistemas de cupos y contingentes sí reclaman mano de obra de escasa cualificación, se muestran sin embargo insuficientes para cubrir la demanda real de sus respectivos mercados laborales, por eso somos, junto a Grecia, los tres países con mayores niveles de economía sumergida de toda la OCDE. Diversas fuentes lo sitúan para España por encima del 23% del PIB. De modo que, aunque la economía sumergida engloba a más actividades que el empleo ilegal de inmigrantes indocumentados, sí es para éstos el principal reclamo.

Formación de los inmigrantes en España.
Encuesta Nacional de Inmigrantes (INE, 2008)
El problema es que los países no pueden dejar en la marginalidad permanentemente a un número elevado de inmigrantes irregulares porque a medio y largo plazo perjudicaría al propio sistema y a la sociedad de acogida en su conjunto. Se condena a estas personas a la exclusión social pues no podrán acceder a una vivienda digna y no podrán mejorar su formación más allá de la educación básica reconocida. Al carecer de documentación se les empuja también a la economía informal y a trabajos que, en la mayoría de los casos, está por debajo de su nivel real de cualificación y formación, también en muchos casos en condiciones de verdadera semiesclavitud. En España, por ejemplo, de los 1,2 millones de trabajos no cualificados, el 71% está ocupado por inmigrantes que han completado la Educación Secundaria o tienen estudios superiores (Encuesta Nacional de Inmigrantes, 2008). Por otra parte, una masa importante de empleo precario e ilegal modifica las condiciones de competencia de todo el mercado laboral tirando de los salarios a la baja, y señala al colectivo inmigrante como su principal responsable provocando brotes de racismo y xenofobia.

De manera que las regularizaciones masivas se presentan como una verdadera necesidad, en donde todos los elementos implicados salen ganando. Pueden hacerse camuflándolas por razones humanitarias y de protección, como hace Alemania y Bélgica; o pueden hacerse reconociendo los hechos consumados, legalizando a los que estaban ilegalmente empleados. Según la Comisión Europea, desde los años 70 se han hecho más de 26 regularizaciones masivas en Europa, y sólo en 5 países se han regularizado a más de 4.450.000 personas, teniendo en cuenta las últimas campañas realizadas en Italia, las de 2006 y 2009 que, con siete procesos de regularización encabeza la lista, seguido de España (6), Portugal (3), Francia y Grecia (2 cada uno). Las regularizaciones permiten a los estados gestionar mejor a la población de su territorio, se lucha contra la economía sumergida y la explotación laboral, y se permite al inmigrante colaborar como ciudadano en el sostenimiento de los Servicios Públicos con el pago de impuestos directos y de cuotas a la seguridad social. Y al sacarlos de la marginalidad, mejoran sus propias perspectivas vitales y la de los suyos, pues al aumentar sus ingresos pueden contribuir con las remesas al desarrollo de sus países de origen. La OCDE aconseja, no obstante, que estos procesos se hagan atendiendo a las necesidades reales de los distintos mercados de trabajo y del propio inmigrante, pues no es infrecuente que las dificultades para la renovación de los papeles de inmigrantes ya regularizados vuelva a provocar su vuelta a la irregularidad, y también “que una vez regularizada su situación, los inmigrantes buscan empleos mejor remunerados, quedando vacantes nuevamente los puestos que desempeñaban durante su etapa «irregular», puestos para los que seguirá existiendo una demanda difícil de cubrir si no es a través de la contratación irregular”.

Centros de Internamiento de Emigrantes,
según Migreurop
Desde 2008 la política sobre inmigración de la Unión Europea en su conjunto y de cada país en particular ha dado un giro dramático. Han aumentado las medidas represivas en la lucha contra la inmigración ilegal, restringiendo incluso los derechos que hasta hace poco se consideraban básicos para el mantenimiento de la dignidad de los inmigrantes como personas, sin que ello vaya acompañado de medidas de regularización y normalización. En el Reino Unido se da marcha atrás en  las promesas de regularización formuladas en 2009, en ese año Italia aprobó una ley antiinmigración que convertía en delincuentes a los 650.000 inmigrantes irregulares del país, pero antes tuvieron que regularizar a cerca de 300.000 empleadas de hogar que cuidaban de los ancianos y enfermos italianos en sus casas, y que ya no podían prescindir de ellos. Desde 2009, obedeciendo el mandato de la Directiva europea sobre sanciones a los empleadores de inmigrantes irregulares, se han endurecido las penas contra dichos empleadores y se han aumentado las cuantías de las multas y las sanciones. Y no sólo a los empleadores, sino a los que directa o indirectamente promuevan o faciliten la inmigración ilegal. En España, en 2010 se impusieron 5.821 sanciones con un importe total de 46 millones de euros. Hay que hacer notar que, si bien esto podría parecer una buena política en la lucha contra la economía sumergida, no viene acompañada de una ampliación de las vías legales de contratación, por lo que en realidad es una medida contra la inmigración irregular. Aún así, la Ley de Extranjería de 2011 sigue contemplando la regularización en base al arraigo laboral si el inmigrante es capaz de demostrar una presencia continuada en España de 2 años, y una relación laboral cuya duración no sea inferior a 6 meses. Es una trampa Kafkiana. Si el empleador forma parte de una red de explotación puede pasar 8 años en la cárcel; si es una persona “normal”, le pueden caer hasta 100.000 euros de multa. Si el inmigrante no tiene papeles no denunciará la explotación por lo que el explotador actuará impunemente, y aunque no esté siendo explotado difícilmente acudirá a las instituciones pues podría ser retenido y deportado. En diciembre de 2008 el Parlamento Europeo aprobó la Directiva del Retorno, que pronto empezó a conocerse como la directiva de la vergüenza, pues establecía como medida prioritaria en la lucha contra la inmigración irregular la expulsión forzosa si se agotaba el plazo estipulado para la salida “voluntaria”. El artículo 15 permite el internamiento del inmigrante hasta 18 meses si es necesario para garantizar su expulsión.

Podemos hacernos una idea de la “efectividad” de estas medidas con los datos parciales que ofrece la Comisión Europea en los tres Informes sobre Inmigración y Asilo publicados hasta ahora: En 2010 se concedió asilo político sólo al 21,36% de las solicitudes, cifra que bajó hasta el 19,6% en 2011. El número de inmigrantes aprehendidos en las fronteras entre 2008 y 2009 fue de 1.179.000. En ese mismo periodo fueron expulsados 861.000 personas. Entre 2010 y 2011 fueron internados 973.500 inmigrantes.

En la Europa medieval un siervo huido del Señorío se libraba completamente de la servidumbre si conseguía mantenerse a salvo en la ciudad durante un año y un día. En Alemania era muy conocido el adagio que decía: “Stadtluft match frei, nach jahr und tag”, es decir, “el aire de la ciudad te hace libre, después de un año y un día”. La Europa de los mercaderes ha alcanzado ya su pleno desarrollo y, hoy día, la libertad, y el aire mismo, se venden a un precio muy alto.


lunes, 11 de marzo de 2013

Velos


Admitámoslo, Europa tiene un problema con el Islam. La presencia de inmigrantes musulmanes supone todo un desafío para el viejo continente. Pero no es ese tipo de desafío que muchos quisieran resucitar, el que se combate a lomos de un caballo blanco y gritando aquello de “¡Santiago y cierra España!”, porque cerrada la quisieran para este tipo de inmigración. No, es otro tipo de desafío, si cabe, más apasionante aún, pues en esta lucha Europa combate consigo misma. El reto al que nos somete la convivencia con los musulmanes podría formularse así: ¿Seremos capaces los europeos, tanto los Estados como los ciudadanos, de poner en práctica los principios y valores que tanto pregonamos? Yo tengo serias dudas de que estemos superando esta prueba con éxito, pero antes de responder es necesario recordarnos a nosotros mismos cuáles son esos valores.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 18, dice que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. El Convenio Europeo de Derechos Humanos inserta este derecho fundamental en el artículo 9.1 y la Constitución Española en el artículo 16.1 dice que “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. Este mandato queda desarrollado en la Ley de Libertad Religiosa de 1980 aún en vigor. El gobierno socialista emprendió en su segunda legislatura la reforma de esta ley, en la que habían prometido abordar el polémico asunto de los símbolos religiosos en los espacios públicos, pero el proyecto fue aparcado en el verano de 2010, coincidiendo con una visita del presidente al papa Benedicto XVI y de que éste acusase al gobierno español de practicar un “laicismo agresivo”.

Aunque el concepto “laico” o “laicismo” no aparece en nuestra Constitución, —el artículo 16.3 sólo dice que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”—, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) equipara de hecho ambos conceptos, “laicismo” y “aconfesionalidad”, pues en ambos casos al Estado se le exige la separación de toda confesión religiosa y la neutralidad ante la pluralidad de creencias que puedan darse en su territorio. Además, esta neutralidad debe manifestarse tanto de forma negativa (los poderes públicos no pueden perseguir ninguna creencia) como positiva (protección y colaboración con las distintas confesiones) “introduciendo de este modo una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva que veda cualquier tipo de confusión entre fines religiosos y estatales” (STC 177/1996; 46/2001).

Fuente: Hadi, para Wikipedia, Alemania
Estos son los principios asumidos por todos los países de Europa, principios de pluralidad ideológica, de libertad de expresión y de respeto a las creencias individuales que son ya inherentes al sistema democrático, un sistema que consideramos, con razón, avanzado y digno de imitación, pues es el único que puede garantizar la tolerancia y, por tanto, la convivencia pacífica en sociedad. Pero, siempre hay un pero, va a ser verdad eso de que “del dicho al hecho va mucho trecho”, porque, habiendo asumido la democracia como un signo de identidad de Europa, la misma Europa se puso a temblar cuando Turquía solicitó el ingreso en la Unión Europea, y entonces se puso a buscar algún ingrediente más que añadir a su identidad para poder cerrarle la puerta a los turcos, más pobres, sí, pero, sobre todo, más musulmanes. Entonces se estaba redactando la malograda Constitución Europea y fueron muchas las voces que exigían que se incluyese el papel que el cristianismo había tenido en la configuración del Continente. Una de esas voces fue la del entonces, y ahora de nuevo, Joseph Ratzinger. En agosto de 2004 opinaba que el ingreso de Turquía en la U.E sería un error, pues siendo el cristianismo una parte importante de la identidad europea, “Turquía estaría en contradicción con la identidad cristiana de Europa”. En el preámbulo de la Constitución, finalmente, sólo se hacía referencia a la “herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona humana, la democracia, la igualdad, la libertad y el Estado de Derecho”. A pesar de esta renuncia explícita al pasado cristiano de Europa, caben pocas dudas de que ese mismo pasado sigue velando en la sombra por esa pretendida identidad europea basada en la raza, en la cultura y en la religión, y no en los valores y principios democráticos de los que tanto presume (la Constitución fue aparcada y Turquía aún es candidata). La sala de los Museos Capitolinos, en Roma, donde se firmó la Constitución, es todo un símbolo que no tiene desperdicio. Como tampoco lo tiene la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de marzo de 2011 por la que se permitía la presencia de los crucifijos en las aulas italianas asegurando que, aunque “el crucifijo es un símbolo religioso”, “no hay ninguna prueba de que su visión en los muros de un aula escolar pueda tener influencia sobre los alumnos”. La sentencia revocaba otra anterior de noviembre de 2009 dando la razón al Estado italiano que consideraba el cristianismo y el crucifijo como partes sustanciales e inseparables de la cultura de Italia. El cardenal Gianfranco Ravesi se apresuró a celebrar el fallo del tribunal, afirmando que “el crucifijo es uno de los grandes símbolos de Occidente” y que, siendo el cristianismo “un elemento fundamental y absolutamente relevante de Occidente”, si “Europa pierde la herencia cristiana, pierde también su propio rostro”.

Si se analizan las sentencias del TEDH se descubre una tendencia a dar la razón a los países, a justificar las restricciones que hacen de los derechos fundamentales basándose en la dificultad de establecer criterios fijos en materia de libertad religiosa para todos los integrantes de la U.E, dada la distinta y, según el tribunal, legítima relación que cada país haya establecido sobre la materia. Es como si se lavara las manos, diciendo, “puesto que estamos en democracia, haced lo que creáis para salvaguardar cada uno el concepto de democracia que crea más conveniente”. Claro que el Tribunal lo dice de otra manera: “Cuando están en juego cuestiones relativas a la relación entre el Estado y las confesiones religiosas, respecto de las cuales las opiniones en una sociedad democrática pueden diferir ampliamente, debe concederse una importancia especial al papel del órgano nacional (...). Consecuentemente, las normas en esta esfera variarán de un país a otro según las tradiciones nacionales (…). Por tanto, la elección de la extensión y la forma de tales regulaciones debe dejarse inevitablemente hasta cierto punto al Estado interesado, puesto que dependerá del contexto doméstico” (Leyla Sahin contra Turquía).

Campaña contra los minaretes en Suiza
Y cada país ha establecido así sus propias normas. En Alemania, el Tribunal Constitucional dictaminó en septiembre de 2003 a raíz del caso Ludin la posibilidad de que cada Länder pudiera legislar y prohibir el velo islámico. Pero la prohibición debía partir de los parlamentos democráticamente elegidos y no de los tribunales. Y esto, a pesar de haber dado la razón a Fereshta Ludin, una profesora de origen afgano y nacionalidad alemana, de que se había violado su derecho a la libertad religiosa cuando el Tribunal de Stuttgart le prohibió dar clase con el velo puesto. Durante 2004, en los estados alemanes de Baden-Württemberg, Baja Sajonia, Berlín, Hesse y Baviera se aprobaron leyes contra el velo. En Francia, se prohibió en marzo de 2004 el uso del velo y de cualquier otro símbolo religioso que pudiera considerarse “ostentoso”, a pesar de que el Consejo de Estado había dictaminado en dos ocasiones, en 1984 y en 1992, que el uso del velo no era incompatible con el principio de laicidad del Estado. La norma es aplicable en la enseñanza Primaria y Secundaria, pero no en la Universitaria. Y en septiembre de 2010 se prohibió el uso del velo integral, niqab o burka, en los espacios públicos. La ministra de Justicia argumentaba que “el velo integral disuelve la identidad de una persona en la de una comunidad…vivir juntos supone la aceptación de la mirada del otro, no es simplemente una cuestión de seguridad o de religión”. En Bélgica también está prohibido el uso del velo integral desde junio de 2011, aunque sin citarlo explícitamente. Sólo se dice que se prohíbe a las personas “presentarse en espacios públicos con la cara disimulada o tapada enteramente, de tal forma que no se pueda identificar”. Un año antes, en noviembre de 2009, Suiza prohibió en referéndum la construcción de minaretes en las mezquitas. En el resto de países de la Unión Europea aún no hay leyes estatales que zanjen de una manera o de otra el debate sobre los símbolos religiosos del Islam. En el Reino Unido un Dictamen de la Cámara de los Lores publicado en marzo de 2006 sentenciaba que no podía considerarse violado el libre ejercicio de las creencias religiosas si una persona acepta un empleo o cualquier otra función si previamente conoce las condiciones del lugar en el que va a trabajar o estudiar, pues, “el derecho a la libre expresión de las creencias religiosas no se prolonga sobre cualquier tiempo y lugar”. De esa manera, da vía libre a las escuelas para decidir qué tipo de indumentaria permitían o no a sus alumnos.

Y en España… ¿qué pasa en España? Parece que la historia vuelve a pesar sobre nosotros, y que esa fiesta  de “moros y cristianos” que nos la recuerda cada año, muchos están empezando a tomársela muy en serio. Muchos españoles tienen la sensación de que estamos sufriendo una nueva “invasión” y se visten el hábito de cruzado para combatirla. Sin embargo, los datos parecen no avalar la existencia de una "nueva invasión", que requiera de una "nueva reconquista". Según datos del INE de enero de 2012, de un total de 5.711.040 extranjeros, de Marruecos procedían 783.137 personas, lo que supone un 13,7% sobre el total de la población inmigrante, y puesto en relación a la población total de España en ese año (47.212.990) resulta que suponen un 1,65%. Según el Estudio Demográfico de la Población Musulmana en España, realizado por el Observatorio Andalusí, si a esa cantidad le sumamos los musulmanes de otras nacionalidades tenemos un resultado de 1.157.687. Y si, por último, sumamos los 513.942 musulmanes españoles, tenemos un total de 1.671.629 millones de musulmanes, casi un 3% de la población. En un país donde todavía, según la última encuesta del CIS, un 72,6% de la población se declara católica, no parece que el islam sea una amenaza. También es verdad que las sensaciones están más justificadas en aquellos lugares donde hay mayor concentración de musulmanes. Cataluña está a la cabeza, con casi 450 mil, le siguen ya a bastante distancia Andalucía (266.421), Madrid (249.643) y Valencia (176.053). No es de extrañar, por tanto, que sea en estos lugares donde el debate sobre las manifestaciones de la religiosidad musulmana en el marco de nuestra democracia hayan sido más enconados que en otros sitios. En los últimos años ha aumentado considerablemente la oposición vecinal a la construcción de mezquitas, y el ayuntamiento de Lleida aprobó en mayo de 2010 una ordenanza municipal por la que se prohibía el uso del velo integral en lugares públicos argumentando que atentaba contra la dignidad de las mujeres, era discriminatorio, impedía su integración y vulneraba el principio de igualdad entre sexos. Como es sabido, el Tribunal Superior de Justicia ha anulado este febrero pasado la ordenanza de Lleida. El Tribunal no se pronunciaba sobre la posibilidad de que en el futuro el Parlamento español pudiera aprobar una ley prohibiendo el velo, se limitaba a recordar que sólo mediante una ley estatal podían restringirse las libertades consagradas en la Constitución, pero en ningún caso mediante una ordenanza municipal.

Fuente: Público, 11 de octubre de 2009
El debate, por tanto, sigue abierto y, como decíamos al principio, lo apasionante del tema estriba en encontrar argumentos para restringir las libertades individuales, en este caso, para limitar las expresiones de la religiosidad musulmana. Porque, a pesar de todo lo dicho anteriormente, la búsqueda no es tarea fácil, y no tanto porque tengamos que respetar sus creencias, como para no violar nuestros propios principios, pues la aceptación de la democracia como marco de convivencia nos impone las condiciones y las normas de esa búsqueda. Dicho de otra manera, nuestro punto de partida, y el de llegada, debería ser la democracia, defender los valores inherentes a la democracia sin salirnos de ella.

Las condiciones, establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y recogidas en las leyes españolas, nos recuerdan que “el ejercicio de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguarda de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública” y “siempre que el recorte que experimenten sea necesario para lograr el fin legítimo previsto y proporcionado para alcanzarlo”. Partiendo de estas condiciones la búsqueda de esos argumentos se presenta ardua, tanto, que todos los alegados hasta ahora han sido desmontados por los tribunales. Aunque todos tienen relación entre sí, podrían reducirse a cuatro, y sus objeciones podrían aplicarse tanto a la restricción del velo como a la construcción de mezquitas, aunque en distinto grado.

Uno: La libre expresión de las formas exteriores de la religión musulmana provocan un choque cultural evidente con las costumbres occidentales. Es el argumento más débil de todos. Porque en democracia hemos asumido la pluralidad y la diversidad de valores y creencias, incluyendo, claro está, la dimensión externa de estas creencias, que deben poder manifestarse con plena inmunidad de coacción por parte del estado o de cualquier grupo social. Es aquí donde cobra sentido el concepto de tolerancia, que no es otra cosa que la aceptación de las diferencias de unos ciudadanos con respecto de otros, por muy distintos que sean ideológica, religiosa o culturalmente. De modo que, aunque el “choque”, la diferencia, es real, las leyes no están para resolver las diferencias evitando la confrontación ocultando o eliminando la “visibilidad” de la que le es menos propia.

Dos: La prohibición se hace para salvaguardar el orden público y los derechos fundamentales de los demás. La defensa que hacía el ayuntamiento de Lleida para prohibir el burka decía lo siguiente: “En nuestra cultura el ocultamiento del rostro en la realización de actividades cotidianas produce perturbación en la tranquilidad, por la falta de visión para el resto de personas de un elemento esencialmente identificativo cual es la cara de la persona que lo oculta”. Aquí lo difícil es demostrar objetivamente que se protege el orden público prohibiendo el velo o la erección de una mezquita porque, de lo contrario, se perturba la tranquilidad de terceras personas. Como la salvaguarda del orden público se ha convertido en un comodín por el uso y abuso de algo que debería ser absolutamente excepcional, el Tribunal Constitucional ya advirtió que “el orden público no puede ser interpretado en el sentido de una cláusula preventiva frente a eventuales riesgos, porque en tal caso ella misma se convierte en el mayor peligro cierto para el ejercicio de ese derecho de libertad”, y que “sólo cuando se ha acreditado en sede judicial la existencia de un peligro cierto para «la seguridad, la salud y la moralidad pública», tal como han de ser entendidos en una sociedad democrática, es pertinente invocar el orden público como límite al ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto” (STC 46/2001). De manera que, por muy poco que nos guste ver mujeres vestidas con el burka por la calle, es muy difícil probar que eso mismo “provoque consecuencias físicamente evaluables que puedan perturbar la tranquilidad de los demás, como ruido, emanaciones de gases o fluidos, emisión de ondas magnéticas…”. Por lo que se refiere a la “intranquilidad” que produce no ver el rostro de otra persona, el fiscal que defendía ante el Tribunal Superior la anulación de la ordenanza de Lleida, aseguraba, no sin sorna, que esto sólo podría entenderse si construimos “un derecho a ver el rostro de otro, que supone la negación del derecho de cada cual a exhibirlo”. Por supuesto esto no afecta a la obligación de toda persona a identificarse cuando es titular personalizado de un derecho o de un servicio público.

Tres: El velo es un símbolo de discriminación y de opresión de la mujer. Todos los tribunales, y no sólo los españoles, nos alertan contra una interpretación generalizada y unilateral de los símbolos. Dada su naturaleza subjetiva y ambigua, su significado sólo debería establecerse en relación a la persona que lo usa. Si no, corremos el riesgo de asumir una posición de superioridad cultural e imponer una interpretación “occidentalizada” en objetos de culturas ajenas, sin tener en cuenta, o simplemente despreciando la voluntariedad y la libre elección de quien lo porta. Podríamos de esa manera sustituir una supuesta imposición, la de llevarlo; por otra, la de quitárselo. En este sentido, dado que la prohibición afectaría a mujeres adultas, el TS pone en cuestión la coacción externa, ya sea explícita o implícita, pues como vivimos en un estado democrático y de derecho, “la mujer en él tiene a su disposición medidas adecuadas para optar en los términos que quiera por la vestimenta que considere adecuada a su propia cultura, religión y visión de la vida, y para reaccionar contra imposiciones de las que, en su caso, pretenda hacérsele víctima, obteniendo la protección del poder público”.

Cuatro: La prohibición facilitaría la integración en nuestra sociedad. En primer lugar habría que aclarar qué entendemos por “integración”, pues no son pocos los que interpretan este concepto más bien como “desintegración” y “disolución” de la cultura ajena en la propia de manera que desaparezcan las diferencias. Pero integración es equivalente a “no marginación” del inmigrante, a permitirle llegar en condiciones de igualdad con la sociedad de acogida tanto para asumir sus deberes como para disfrutar de sus derechos. Por eso, insisten todas las sentencias, hay que pensar en los efectos no deseados pero reales de las prohibiciones. Recuérdese que las limitaciones de los derechos fundamentales deben ser “necesarias” y acordes con el “fin legítimo previsto”. La prohibición del velo, del hiyab, en las escuelas, puede provocar el absentismo escolar entre las niñas musulmanas, por eso prevalece su derecho a la educación, una herramienta más poderosa, pero sí, también más lenta, para lograr en un futuro su integración, entendida incluso como una relajación, cambio o abandono de sus creencias y convicciones que, en cualquier caso, debería ser individual y voluntaria. Con el velo integral habría que razonar de la misma manera, por más que nos pese ver a mujeres por la calle con una cárcel puesta que anula su sociabilidad. Sobre estos efectos contraproducentes de las prohibiciones advertía la Comisión Europea en una Recomendación sobre Islam, Islamismo e Islamofobia publicada en 2010. El comisario europeo de derechos humanos criticaba así las prohibiciones aprobadas en Francia y en Bélgica: “Estamos indignados con razón con los regímenes que imponen el velo integral a la mujer. Pero atacando a la mujer y sancionándola no se resuelve el problema. Lejos de lograr la integración de las mujeres que se cubren con él se fomenta su exclusión social”. El TS razonaba de la misma manera: “En los estudios doctrinales sobre la justificación de una prohibición de tal tipo no es infrecuente resaltar el riesgo del efecto perverso que pueda derivarse de la misma: el enclaustramiento de la mujer en su entorno familiar inmediato, si decide anteponer a otras consideraciones sus convicciones religiosas; lo que a la postre resultaría contrario al objetivo de integración en los diferentes espacios sociales, y en suma, en vez de servir a la eliminación de discriminaciones, pudiera contribuir a incrementarlas”.

Así pues, el reto sigue vivo. Habrá que seguir buscando argumentos que justifiquen sin ningún género de duda las limitaciones o prohibiciones que en un futuro se establezcan al libre ejercicio de las creencias religiosas de culturas tan alejadas de la nuestra como la musulmana. Pero hay que hilar muy fino, porque, como hemos visto, la democracia nos impone unas estrictas reglas para poder hacerlo. A no ser, que nos liemos la manta a la cabeza, o que seamos nosotros los europeos los que nos pongamos el velo para ocultar nuestras convicciones, y admitamos, sin pudor, que la única forma de defender nuestros valores es renunciando a ellos.

martes, 12 de febrero de 2013

¿Dónde está nuestro dinero?


Es verdad que el artículo 31 de la Constitución establece que todos los ciudadanos “contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad”, pero, ¿quién le hace caso a la Constitución? Salvo para enzarzarse en peleas identitarias, no parece que sirva para gran cosa. ¿No establece también el artículo 43 el derecho a la protección de la salud?, ¿que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios?” En estos tiempos en que se privatiza la Sanidad Pública y otros servicios básicos, y en el que el Estado hace dejación del mandato constitucional alegando que no hay dinero para mantenerlos, parece oportuno preguntarse, ¿dónde está el dinero?, ¿dónde, los servicios que, se supone, pagamos con nuestros impuestos?

Porque, echando un vistazo a los datos oficiales (Informe anual de recaudación tributaria, 2011), y sólo contando los impuestos directos, el esfuerzo fiscal de los trabajadores es muy superior al de las empresas. A pesar de la crisis, el ingreso por IRPF con respecto al total recaudado ha estado siempre entre el 40 y el 45%. Lo que se recauda por el impuesto de sociedades a las empresas, sin embargo, ha ido descendiendo, desde el 22% en 2007, hasta el 10,1% de 2011. Si a esto le sumamos el IVA, el esfuerzo fiscal de los hogares españoles se dispara, y la comparación con el esfuerzo fiscal de las empresas resulta poco menos que insultante. Según un estudio elaborado por el Sindicato de Técnicos de Hacienda (GESTHA) en mayo de 2012, la presión fiscal de una persona soltera y sin hijos con unos ingresos medios de 41.310 euros anuales se sitúa por encima del 27,9%; en cambio, ninguna empresa soporta una carga del impuesto de sociedades por encima del 25,2%. Otro ejemplo: una persona con dos hijos a su cargo e ingresos medios de 16.524 euros presenta una carga fiscal que ronda el 15,6% de su renta, carga cercana a la de las multinacionales que facturan más de 1.000 millones. El sindicato se opuso a la subida del IVA aprobada en julio por injusta, puesto que aumenta el esfuerzo fiscal de las familias frente a las empresas, y por regresiva pues afecta más a los ciudadanos con bajos ingresos, como pensionistas, mileuristas (la mayor parte de sus escasos ingresos van destinados al consumo) y a ciudadanos con ingresos inferiores a 30.000 euros, es decir el 75% de familias españolas. Esta situación de penuria contrasta con las personas que disfrutan de ingresos superiores a 150.000 euros, que, además de consumir, tienen posibilidad de ahorrar e invertir en operaciones financieras exentas del IVA.

Pero, ¿qué pasa con las empresas? Es cierto que estamos en “crisis”, pero una reducción de sus aportaciones a las arcas del Estado del 64% desde 2007 no se explica por la reducción de sus beneficios: “Los beneficios no han caído en la medida en que han caído los impuestos”, asegura Carlos Cruzado, presidente de Gestha. En 2011 el Estado recaudó por el impuesto de sociedades 16.611 millones de euros. En ese año, el beneficio declarado de sólo cinco empresas del Ibex (Banco Santander, BBVA, Telefónica, Inditex y Repsol) fue de 17.800 millones de euros. Ocurre que, aunque pymes y grandes empresas tienen un tipo impositivo nominal sobre los beneficios del 25 y del 30% respectivamente, se acogen a argucias contables legales para dejarlo en el 10%. Compensación de pérdidas de un año para otro, consolidación de resultados entre dos filiales o la deducción de gastos financieros eran algunas de las alfombras rojas que la ley ponía a las empresas para reducir los impuestos que al final tenían que pagar al fisco. Es cierto que la nueva ley aprobada en octubre de 2012 limita y reduce algunas de estas prácticas, pero deja sin resolver otras que formaban parte de las propuestas de los inspectores de Hacienda. Por ejemplo, cambiar la deducción que se aplica a los gastos, por otra que permita la tributación reducida sobre los ingresos, y gravar las ganancias de las empresas en función de la actividad económica real allí donde se venden sus productos o servicios. Al no hacerlo así, España atrae a empresas con pérdidas porque las deducciones y bonificaciones se aplican a los gastos, mientras que las filiales con beneficios deslocalizan su domicilio fiscal a países con menor carga tributaria que la española, como Luxemburgo, Suiza e Irlanda. Por supuesto, con esta argucia, no sólo los gigantes de la informática apenas tributan en España, sino que ni las propias empresas españolas lo hacen. En 2010, al menos 30 de las 35 empresas del Ibex tenían filiales en territorios considerados como paraísos fiscales.

Así, en una nota publicada el 2 de noviembre de 2012 la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda (IHE) valoraba, en general, de forma positiva las medidas que introducía la ley, si bien, aseguraba, “siguen quedando infinidad de agujeros por donde el fraude campa a sus anchas”. Pues, si se trataba de intensificar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, como reza el título de la propia ley, ésta nace ya prácticamente muerta. Y no sólo porque en vez de luchar contra el fraude lo fomente con la amnistía fiscal, a la que se oponen también los inspectores, sino porque se le siguen recortando a la Agencia Tributaria unos medios que ya eran bastante precarios. Según el informe de IHE publicado en octubre de 2012, La Crisis fiscal en España, nuestro país es el que menos gasta en administración fiscal en relación al PIB (0,13%) en comparación con los países más grandes de la Unión Europea: hasta 2009, un tercio del gasto en Francia (0,39%), menos de la mitad del alemán (0,29%) y un poco más de la mitad del italiano (0,24%). Si se comparan otros valores, salimos aún peor parados. En 2009 había en España 1.928 ciudadanos por cada empleado de la Agencia Tributaria, cuando la media de la OCDE es de 900. En Alemania hay 729, en Francia 860 y en el Reino Unido 862. En el número de trabajadores por cada empleado de Hacienda dedicado a impuestos y gastos generales también estamos a la cola, o a la cabeza, según se mire. 967 trabajadores por empleado en España, mientras en Alemania hay 371, en Francia 392 y en el Reino Unido 441. Bien, sobre estas cifras se aplican nuevos recortes en los presupuestos de 2013: un 7,7%, menos de gasto y la pérdida de más de 800 empleados. La situación se agrava si pensamos que sólo el 20% de la plantilla de la A.T se dedica a la investigación contra el fraude fiscal. Según Carlos Cruzado, secretario de GESTHA, el 80% se dedica al cruce de datos y a la comprobación de discrepancias entre las declaraciones. Tampoco ayuda mucho a luchar contra el fraude el hecho de que sólo dispongan de un año para cerrar cualquier investigación.

Así no es de extrañar que cada año el fisco deje de ingresar entre 60 y 70 mil millones de euros, según datos del sindicato de inspectores, y que la mayor parte del fraude, un 72%, se localice en las grandes empresas y los grandes patrimonios, cuatro veces más que el fraude de las pymes, y muy por encima del de los autónomos. Por eso, según José María Molledo, Secretario General de GESTHA, “el fisco debería esforzarse más en perseguir el engaño de las multinacionales y las grandes compañías en vez de concentrar el 80% de los recursos en investigar microempresas, pymes, autónomos y asalariados”.

De modo que, según parece, seguiremos pagando más los trabajadores y las familias por unos servicios que no recibimos, y las empresas seguirán ganando dinero y llevándoselo mientras la Agencia Tributaria forzada por el gobierno mira para otro lado. Y, como siempre, las reformas del gobierno quedan para el capítulo de las apariencias y el escaparate. Su sinceridad y su empeño en la lucha contra el fraude quedan seriamente dañados por la aprobación de una amnistía fiscal que es claramente injusta y contraria a la Constitución porque premia el fraude y la evasión de capitales. Tampoco ayuda mucho el nombramiento de Pilar Valiente como Jefa Adjunta de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF), precisamente una persona que tuvo que dimitir en 2001 del cargo que ocupaba en la CNMV por su implicación en un caso de fraude. ¿Qué ha hecho la señora nada más ascender? Destituir a los seis inspectores que estaban investigando el caso Gürtel. Ni ayudan mucho los escándalos de los papeles de Bárcenas, sus cuentas en Suiza…ni ayuda mucho tampoco que, en una Comunidad tan castigada por los recortes como Madrid, se rebaje el impuesto al juego del 45 al 10% para que el señor Adelson construya su Eurovegas (que aportará sólo el 35% del capital), además de perdonarle el 95% del impuesto de transmisiones y de permitir que el Ayuntamiento donde se ubique le perdone hasta el 95% del IBI. Además de esto, que ya ha conseguido, Adelson pedía flexibilizar el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Extranjería; dos años de exenciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y de todos los impuestos estatales, regionales y municipales; que el Estado garantizara un préstamo de 25 millones de euros que se pediría a la Unión Europea; la construcción de nuevas infraestructuras; y cambios en la norma de prevención de blanqueo de capitales. ¿Lo conseguirá?

Mientras, al mismo tiempo, nuestros políticos nos dicen que “no hay dinero” para sostener nuestros derechos y los servicios que pagamos con los impuestos… ¿dónde está entonces nuestro dinero? Es muy posible que ellos lo sepan. Hablando del blanqueo de capitales, en 2008 el Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) desgranó en un informe hasta 12 tipologías de blanqueo. La mayoría de ellas ligadas, como ya sabíamos, al sector inmobiliario, empresarial y financiero, pero hay una sorprendente: La que llama Personas Expuestas Políticamente (PEP): “Se trata de una clasificación específica en tanto que lo característico no es el tipo de operación que se realiza, ni siquiera el sector de actividad o de negocio en el que se integran los fondos, sino la condición política que tiene el propietario de estos. Cada vez con más fuerza surge la necesidad de reforzar los controles de las operaciones en las que se implican estas personas, sus familiares directos y las personas relacionadas, al ser especialmente sensibles al blanqueo de capitales procedentes de delitos relacionados con la corrupción”. ¿Hace falta decir algo más?


domingo, 20 de enero de 2013

¿A quién representan?


Estos últimos días nos hemos indignado por el nombramiento de Rodrigo Rato, todavía imputado por el caso Bankia, como asesor de Telefónica, y porque la empresa para la que trabajaba Juan José Güemes, exconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, es desde noviembre de 2012 propietaria de los laboratorios que realizan los análisis clínicos de seis hospitales de Madrid, servicio privatizado precisamente durante su etapa como Consejero de la Comunidad. Nuestra indignación es comprensible, pero delata también nuestra ingenuidad. Aún no hemos entendido, o no queremos entender cómo funciona el “Sistema”, que está, simplemente, agradeciendo los servicios prestados en la defensa de sus intereses, así, sin más. Otros antes que ellos fueron igualmente recompensados: Aznar y Miguel Roca trabajan para Endesa, Elena Salgado para su filial chilena, Ángel Acebes para Iberdrola, Miguel Boyer para Red Eléctrica, Isabel Tocino y Abel Matutes para el Banco Santander, Felipe González para Gas Natural, Pedro Solbes para Enel, propietaria de Endesa, Marcelino Oreja para Enagás…y así hasta más de 40 ex-altos cargos del PP y del PSOE. Sólo de vez en cuando, la indignación y la presión mediática consiguen que alguna de estas personas renuncien a sus nuevos y lucrativos puestos de asesoría, como ha ocurrido con Güemes, o como ocurrió con el marido de María Dolores de Cospedal,  Ignacio López del Hierro, que tuvo que dejar su puesto como consejero de Red Eléctrica Española, una empresa que aún es pública, sólo para recalar en Iberdrola.

Parece que todavía en Europa queremos mantener una cierta hipocresía, y le damos mucha importancia a las apariencias, de modo que para guardarlas el Sistema nos brinda algunas leyes que legalizan lo inmoral, con tal de que se respeten ciertas condiciones. En nuestro caso contamos con la Ley de incompatibilidades de 2006, cuyo artículo 8.1 dice que los altos cargos “no podrán desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado” durante los dos años siguientes a la fecha de su cese. Dos años, no parece mucha espera. Así que, Güemes, efectivamente, no había hecho nada ilegal. En Estados Unidos no se andan con tonterías. Allí puede haber hasta 5 lobbistas por cada parlamentario cuya única misión es asegurarse de que las leyes que emanan del Congreso se ajustan a los intereses de las empresas que representan. Y es que, la democracia es la gran apariencia.

Ya dijo Marx aquello de que “el Estado es una institución al servicio de la clase dominante”. Pero Marx es una antisistema (quizá, un perroflauta), tan denostado que mucha gente necesita o quiere oír lo mismo pero de alguien menos sospechoso. Joseph Stiglitz, Nobel de Economía en 2001 y profesor de la Universidad de Columbia, sostiene en su último libro, El precio de la desigualdad, que quienes tienen el poder, “utilizan ese poder para reforzar sus posiciones económicas, o, como mínimo, para mantenerlas”. Stiglitz habla del fenómeno de “búsqueda de rentas” para referirse al proceso de transferencia de riqueza de la parte baja de la sociedad hacia la parte alta, en donde el gobierno, tanto por lo que hace (liberalizar, privatizar, desregular…) como por lo que no (fiscalidad progresiva, control financiero…) se convierte en el intermediario necesario, inexcusable, que en realidad defiende los intereses de las rentas altas.

Y así llegamos a las privatizaciones. Porque todos los ex-altos cargos acaban trabajando para las empresas públicas que fueron privatizadas. No hay duda de que “la privatización es un instrumento más que se utiliza en beneficio de las clases económicas dominantes de las que, en última instancia, depende dicho gobierno”. Aunque evidentemente, el Sistema quiere convencernos de que se privatiza por otras razones. Unas, de orden práctico, como ahora, para reducir el déficit público y obtener un dinero ”extra”. Aprovechando la crisis se está vendiendo todo el patrimonio público de Portugal y de Grecia por órdenes directas de la troika. Pero esto es pan para hoy y hambre para mañana. Sin embargo, el argumento más utilizado, aunque sin prueba empírica alguna que lo corrobore, es que la empresa privada es más eficiente que la pública. De ser así, sólo se privatizarían aquellas empresas públicas que tuviesen pérdidas, dando por hecho que las pérdidas se producen por una gestión ineficiente de la misma. También habría que admitir que todas las empresas privadas son, por definición, eficientes, y que ninguna debería incurrir en pérdidas ni quebrar. Pero es que, además, los hechos, desmienten las razones.

Fijémonos, por ejemplo, en el proceso privatizador llevado a cabo en España desde el ingreso en la Unión Europea. Normalmente suele dividirse este proceso en 3 periodos. El primero, desde 1986 hasta 1992, año en el que entra en vigor el tratado de Maastricht, tiene lugar bajo los gobiernos socialistas la reestructuración y fusión de gran parte de las empresas públicas que eran rentables. Así, se crearon Repsol, Inespal, Indra, Tabacalera, Endesa, Aceralia y Argentaria, que quedaron englobadas en el grupo Téneo. Otras empresas con pérdidas fueron vendidas a empresas privadas extranjeras, por ejemplo Seat fue vendida en 1986 a Volkswagen, y Enasa-Pegaso al grupo Fiat-Iveco en 1991.  Un segundo periodo iría de 1992 hasta 1996, año de la llegada del PP de José María Aznar al gobierno. En esta fase empiezan a venderse paquetes de acciones de las empresas públicas rentables que en el periodo anterior habían sido objeto de reestructuración, y se hace por imperativo legal, pues Maastricht prohibía las subvenciones a empresas públicas, y quería garantizar el acceso de cualquier inversor a cualquier tipo de empresa. Aún así, el gobierno quería mantener el control de las empresas reteniendo un 10% de las acciones, con lo que se aseguraba un puesto en la gestión y una nada desdeñable participación en los beneficios. La tercera etapa se inicia en 1996 y llegaría hasta nuestros días. A los tres meses de la llegada de Aznar al gobierno se disolvió el grupo Téneo con objeto de liquidar el resto de las acciones que el Estado aún retenía de sus empresas. Entonces se aceleró la privatización completa de las empresas públicas más rentables, las que entonces se conocían como las “joyas de la Corona”, no sólo por su rentabilidad, sino porque pertenecían a sectores estratégicos, fundamentales para cualquier Estado; Energía (Repsol, Endesa) Comunicaciones (Telefónica) y Banca (Argentaria). De nuevo, y con la excusa de equilibrar las cuentas, en el plan del PP de Rajoy se pretende privatizar RENFE, AENA, Red Eléctrica Española, IAG (fusión de Iberia y British Airways), vender las acciones de la SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales), y los servicios que prestan las comunidades como el Canal de Isabel II en Madrid y la Sanidad allí donde gobiernan.

Si a la transferencia directa de rentas a las clases altas por la vía de la privatización de empresas y servicios públicos le añadimos otras cuestiones, como la amnistía fiscal, las desgravaciones a las grandes empresas, la tributación regresiva (paga más el que menos tiene) que grava las rentas del trabajo y no las del capital, la negativa a regular el sector financiero ni a imponerle cualquier tipo de tasa, una legislación laboral hecha al dictado de los empresarios, y si, en fin, a todo esto le añadimos los escándalos de financiación irregular y de corrupción en todos los partidos políticos, ¿qué nos queda? La constatación de que la democracia es otra apariencia, quizá la más importante, porque es la que contiene a todas las demás, pero es apariencia al fin y al cabo, una entelequia, una farsa. Aunque nos cuesta verlo y aceptarlo pues llevamos mucho tiempo sumidos en el engaño. Lenin (¿otro perroflauta?) lo dijo ya en 1917: “El Capital, al dominar esta envoltura (la democracia), que es la mejor de todas, cimenta su poder de un modo tan seguro, tan firme, que ningún cambio de personas, ni de instituciones, ni de partidos dentro de la república democrática burguesa, hace vacilar ese poder”.

¿Aún pensamos que la democracia es el poder del pueblo, por el pueblo, y para el pueblo? Nos ayudaría a comprender el mundo en el que vivimos si aplicáramos como método de análisis de la realidad ese proverbio que afirma que “obras son amores y no buenas razones”, es decir, si en vez de fijarnos en las apariencias, en las formas, nos fijáramos más en lo que los gobiernos hacen y no en lo que dicen que hacen, o en la mayoría de los casos, en lo que prometen hacer. Como ejemplo, hechos comprobados, y muy sensibles en las circunstancias actuales: La deuda de los cuatro grandes partidos, PSOE, PP, CiU y PNV, con los bancos asciende a unos 200 millones de euros, pero éstos devuelven muy poco porque es normal perdonar la deuda a los partidos que están en el gobierno o renegociarla en condiciones muy ventajosas para ellos. En 1996 Caixa Galicia perdonó al PP casi 300 millones de las antiguas pesetas. En 2004 Caixa Cataluña perdonó al PSC unos 6,5 millones de euros y 2,7 a ERC. En 2006 el Banco Santander y el BBK perdonaron al PSOE una deuda de unos 30 millones de euros. En junio de 2011 el Congreso rechazó que la deuda hipotecaria con un banco pudiera saldarse con la entrega de la vivienda. Votaron en contra PSOE, PP, CiU y PNV.

Sí, es cierto, cada cuatro años el pueblo elige a los diputados que se sientan en el Congreso, ¿y luego? Nos vamos a casa, tranquilos, seguros, porque sabemos, o deberíamos saber, que la democracia está guardada hasta la convocatoria siguiente, a buen recaudo, en la caja fuerte de los bancos.

domingo, 23 de diciembre de 2012

Derechos


Se ha cumplido ya un año desde que el Partido Popular llegó al gobierno, y estamos asistiendo a un claro retroceso en materia de derechos y libertades, por lo que parece necesario, y lamentable, volver a recordar el sentido, la razón de ser que tienen los derechos individuales en una sociedad supuestamente avanzada y democrática como la nuestra.

Así pues, ¿qué son y para qué sirven los derechos individuales? Sólo se puede contestar a estas preguntas recordando el origen de la democracia moderna. Contra lo que pudiera parecer, el problema planteado por Rousseau y que él creía resuelto con el Contrato Social, sigue sin resolverse, a saber: “Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca, sin embargo, más que a sí mismo y quede tan libre como antes”. El Contrato Social permitió al hombre pasar del Estado de Naturaleza al Estado Civil, pero aún hay que especificar la letra pequeña de ese contrato, aún hay que llenar de contenidos concretos el concepto de Libertad, y aún hay que decidir qué cantidad de gobierno es necesaria, justa y suficiente para cumplir el principal cometido encomendado por el Contrato Social. Dicho de otra manera, todavía en el siglo XXI, es necesario explicitar qué parcelas de esa libertad han cedido los individuos al Estado, y cuáles no. Y es necesario que este reconocimiento lo haga el Estado, que él mismo reconozca sus límites, porque, habiendo adoptado la vida en comunidad bajo unas normas que regulan y hacen posible la convivencia en sociedad, la libertad del hombre ya no es la libertad natural, sino, en palabras de Montesquieu, “es el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten”.

Bien, podemos decir ya entonces que los “derechos” son contenidos particulares de eso que hemos llamado libertad, y son derechos porque tienen que estar reconocidos y protegidos por el Estado. A partir de aquí hay que reconocer otro hecho. Si bien vivimos en sociedad gracias a ese Contrato, y siendo la ley la “expresión de la voluntad general” de esa misma sociedad, por lo que se ha admitido el criterio de las “mayorías” para regular todo lo que concierne al “bien común”; es igualmente cierto que la “voluntad general” no es la voluntad de “todos”, ni de todos “conjuntamente”, por lo que el criterio de la “mayoría” no sería aplicable en asuntos que atañen exclusivamente a la vida privada y a la conciencia de los individuos. Sólo admitiendo la pluralidad y complejidad de las sociedades modernas puede entenderse la utilidad de los derechos individuales, pues son, en definitiva, la pieza que faltaba en el Contrato Social de Rousseau, la pieza que resuelve el problema, y que permite la convivencia entre la diversidad de los individuos que componen la sociedad, donde las conciencias, las creencias, la moralidad, y hasta el sentido de lo que es justo o injusto no tienen que ser coincidentes.

Aún a riesgo de ser demasiado simplistas, pero para clarificar un poco las cosas, podemos decir que hay dos tipos de derechos:

Por un lado, aquellos que exigen una acción positiva por parte del Estado para compensar las desigualdades socioeconómicas provocadas por el sistema capitalista. Estos derechos fueron impulsados por la socialdemocracia y, hasta ahora, eran generalmente aceptados y nunca se habían puesto en entredicho. Además, son necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades, una de las señas de identidad de la democracia. Estos derechos se materializan en los Servicios Públicos (Educación, Sanidad, Servicios Sociales, etc.), que, por otro lado, pretenden asegurar unos niveles mínimos de vida digna a todos los ciudadanos sólo por el hecho de serlo.

El segundo tipo de derechos son aquellos que no exigen una acción positiva por parte del Estado, sino todo lo contrario, su inhibición, después de su reconocimiento. Aquí podemos encontrar derechos individuales que tienen cierta repercusión social, como la libertad de expresión, con lo que el Estado, el Derecho, deberá matizar sus límites, pero existen otros derechos que de su ejercicio no se deriva ninguna repercusión social, más allá de quien lo ejerce y de su entorno familiar inmediato. Estos son los que se refieren a las creencias y a la moralidad que cada individuo toma como guía de su comportamiento y de su vida privada.

En este último año los dos tipos de derechos han sufrido un claro retroceso. La Sanidad, la Educación y los Servicios Sociales se están desmontando pieza a pieza y las desigualdades sociales están aumentando. Con la merma de estos derechos, la propia democracia se resiente y el ciudadano deja de serlo.

También los derechos individuales están en serio peligro, no sólo de no alcanzar su desarrollo, sino su propia existencia tal y como habían sido reconocidos hasta ahora.

Bien, dado que los valores de los distintos grupos sociales están en relación con su situación económica, cultural y religiosa, los derechos individuales impiden que los valores de legitimación jurídica de un grupo (lo que es justo o lo que no; lo que es moral y lo que no), normalmente del grupo dominante, se impongan mediante coacción (convirtiéndolos en leyes) al resto de grupos que no los comparten o que claramente disienten de ellos. Así, los derechos individuales que no afectan más que a quien los ejerce sólo cabría restringirlos admitiendo que una parte de la sociedad puede arrogarse el derecho de regular la vida privada de la otra parte según su propia opinión. Sin duda alguna, esto supondría una vuelta a las cavernas de la intolerancia, y un atentado a la democracia y a la libertad. El Estado habría impuesto una suerte de despotismo moral sobre el conjunto de los ciudadanos.

Estamos hablando de derechos en los que es prácticamente imposible conseguir un “consenso social”, como a menudo se pretende y se argumenta para concederlos o no. Derecho al aborto, al matrimonio homosexual, a la muerte digna, son derechos, libertades, para los que sin embargo sí existe demanda social, y se adaptan a la realidad de la sociedad actual, como decíamos antes, plural y compleja. Negar estos derechos, argumentando que no hay consenso pero despreciando su demanda, no elimina la realidad ni impedirá su ejercicio, pero los empujará a la clandestinidad, y dejará en total indefensión a una buena parte de la sociedad, que actúa de todas formas al margen de unas leyes de dudosa legitimidad democrática.

Si aún tenemos que escribir en España el Contrato Social, se debe en gran medida a que tampoco hemos aprendido nada de las lecciones de John Locke, quien, en su Carta sobre la tolerancia instaba a separar lo que no puede estar unido: El Estado y la Iglesia. Porque no hay ninguna duda de que las creencias religiosas están detrás de la negativa al reconocimiento de determinados derechos individuales, sólo porque chocan con la moralidad del gobierno de turno. Al imponer sus creencias al resto de los ciudadanos se está arrogando un derecho que en absoluto les fue concedido en ningún pacto, porque no hay nadie tan estúpido que haya cedido al legislador su propia libertad, hasta el punto de dejar su moralidad y su vida privada en manos de otra persona.  

Puesto que los derechos individuales son de ejercicio voluntario y no obligan a nadie, aquellos que niegan la ampliación de los derechos individuales deberían preguntarse cómo, de qué manera, la ampliación de los derechos a otras personas disminuyen o coartan los suyos.