lunes, 11 de marzo de 2013

Velos


Admitámoslo, Europa tiene un problema con el Islam. La presencia de inmigrantes musulmanes supone todo un desafío para el viejo continente. Pero no es ese tipo de desafío que muchos quisieran resucitar, el que se combate a lomos de un caballo blanco y gritando aquello de “¡Santiago y cierra España!”, porque cerrada la quisieran para este tipo de inmigración. No, es otro tipo de desafío, si cabe, más apasionante aún, pues en esta lucha Europa combate consigo misma. El reto al que nos somete la convivencia con los musulmanes podría formularse así: ¿Seremos capaces los europeos, tanto los Estados como los ciudadanos, de poner en práctica los principios y valores que tanto pregonamos? Yo tengo serias dudas de que estemos superando esta prueba con éxito, pero antes de responder es necesario recordarnos a nosotros mismos cuáles son esos valores.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 18, dice que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. El Convenio Europeo de Derechos Humanos inserta este derecho fundamental en el artículo 9.1 y la Constitución Española en el artículo 16.1 dice que “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. Este mandato queda desarrollado en la Ley de Libertad Religiosa de 1980 aún en vigor. El gobierno socialista emprendió en su segunda legislatura la reforma de esta ley, en la que habían prometido abordar el polémico asunto de los símbolos religiosos en los espacios públicos, pero el proyecto fue aparcado en el verano de 2010, coincidiendo con una visita del presidente al papa Benedicto XVI y de que éste acusase al gobierno español de practicar un “laicismo agresivo”.

Aunque el concepto “laico” o “laicismo” no aparece en nuestra Constitución, —el artículo 16.3 sólo dice que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”—, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) equipara de hecho ambos conceptos, “laicismo” y “aconfesionalidad”, pues en ambos casos al Estado se le exige la separación de toda confesión religiosa y la neutralidad ante la pluralidad de creencias que puedan darse en su territorio. Además, esta neutralidad debe manifestarse tanto de forma negativa (los poderes públicos no pueden perseguir ninguna creencia) como positiva (protección y colaboración con las distintas confesiones) “introduciendo de este modo una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva que veda cualquier tipo de confusión entre fines religiosos y estatales” (STC 177/1996; 46/2001).

Fuente: Hadi, para Wikipedia, Alemania
Estos son los principios asumidos por todos los países de Europa, principios de pluralidad ideológica, de libertad de expresión y de respeto a las creencias individuales que son ya inherentes al sistema democrático, un sistema que consideramos, con razón, avanzado y digno de imitación, pues es el único que puede garantizar la tolerancia y, por tanto, la convivencia pacífica en sociedad. Pero, siempre hay un pero, va a ser verdad eso de que “del dicho al hecho va mucho trecho”, porque, habiendo asumido la democracia como un signo de identidad de Europa, la misma Europa se puso a temblar cuando Turquía solicitó el ingreso en la Unión Europea, y entonces se puso a buscar algún ingrediente más que añadir a su identidad para poder cerrarle la puerta a los turcos, más pobres, sí, pero, sobre todo, más musulmanes. Entonces se estaba redactando la malograda Constitución Europea y fueron muchas las voces que exigían que se incluyese el papel que el cristianismo había tenido en la configuración del Continente. Una de esas voces fue la del entonces, y ahora de nuevo, Joseph Ratzinger. En agosto de 2004 opinaba que el ingreso de Turquía en la U.E sería un error, pues siendo el cristianismo una parte importante de la identidad europea, “Turquía estaría en contradicción con la identidad cristiana de Europa”. En el preámbulo de la Constitución, finalmente, sólo se hacía referencia a la “herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona humana, la democracia, la igualdad, la libertad y el Estado de Derecho”. A pesar de esta renuncia explícita al pasado cristiano de Europa, caben pocas dudas de que ese mismo pasado sigue velando en la sombra por esa pretendida identidad europea basada en la raza, en la cultura y en la religión, y no en los valores y principios democráticos de los que tanto presume (la Constitución fue aparcada y Turquía aún es candidata). La sala de los Museos Capitolinos, en Roma, donde se firmó la Constitución, es todo un símbolo que no tiene desperdicio. Como tampoco lo tiene la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de marzo de 2011 por la que se permitía la presencia de los crucifijos en las aulas italianas asegurando que, aunque “el crucifijo es un símbolo religioso”, “no hay ninguna prueba de que su visión en los muros de un aula escolar pueda tener influencia sobre los alumnos”. La sentencia revocaba otra anterior de noviembre de 2009 dando la razón al Estado italiano que consideraba el cristianismo y el crucifijo como partes sustanciales e inseparables de la cultura de Italia. El cardenal Gianfranco Ravesi se apresuró a celebrar el fallo del tribunal, afirmando que “el crucifijo es uno de los grandes símbolos de Occidente” y que, siendo el cristianismo “un elemento fundamental y absolutamente relevante de Occidente”, si “Europa pierde la herencia cristiana, pierde también su propio rostro”.

Si se analizan las sentencias del TEDH se descubre una tendencia a dar la razón a los países, a justificar las restricciones que hacen de los derechos fundamentales basándose en la dificultad de establecer criterios fijos en materia de libertad religiosa para todos los integrantes de la U.E, dada la distinta y, según el tribunal, legítima relación que cada país haya establecido sobre la materia. Es como si se lavara las manos, diciendo, “puesto que estamos en democracia, haced lo que creáis para salvaguardar cada uno el concepto de democracia que crea más conveniente”. Claro que el Tribunal lo dice de otra manera: “Cuando están en juego cuestiones relativas a la relación entre el Estado y las confesiones religiosas, respecto de las cuales las opiniones en una sociedad democrática pueden diferir ampliamente, debe concederse una importancia especial al papel del órgano nacional (...). Consecuentemente, las normas en esta esfera variarán de un país a otro según las tradiciones nacionales (…). Por tanto, la elección de la extensión y la forma de tales regulaciones debe dejarse inevitablemente hasta cierto punto al Estado interesado, puesto que dependerá del contexto doméstico” (Leyla Sahin contra Turquía).

Campaña contra los minaretes en Suiza
Y cada país ha establecido así sus propias normas. En Alemania, el Tribunal Constitucional dictaminó en septiembre de 2003 a raíz del caso Ludin la posibilidad de que cada Länder pudiera legislar y prohibir el velo islámico. Pero la prohibición debía partir de los parlamentos democráticamente elegidos y no de los tribunales. Y esto, a pesar de haber dado la razón a Fereshta Ludin, una profesora de origen afgano y nacionalidad alemana, de que se había violado su derecho a la libertad religiosa cuando el Tribunal de Stuttgart le prohibió dar clase con el velo puesto. Durante 2004, en los estados alemanes de Baden-Württemberg, Baja Sajonia, Berlín, Hesse y Baviera se aprobaron leyes contra el velo. En Francia, se prohibió en marzo de 2004 el uso del velo y de cualquier otro símbolo religioso que pudiera considerarse “ostentoso”, a pesar de que el Consejo de Estado había dictaminado en dos ocasiones, en 1984 y en 1992, que el uso del velo no era incompatible con el principio de laicidad del Estado. La norma es aplicable en la enseñanza Primaria y Secundaria, pero no en la Universitaria. Y en septiembre de 2010 se prohibió el uso del velo integral, niqab o burka, en los espacios públicos. La ministra de Justicia argumentaba que “el velo integral disuelve la identidad de una persona en la de una comunidad…vivir juntos supone la aceptación de la mirada del otro, no es simplemente una cuestión de seguridad o de religión”. En Bélgica también está prohibido el uso del velo integral desde junio de 2011, aunque sin citarlo explícitamente. Sólo se dice que se prohíbe a las personas “presentarse en espacios públicos con la cara disimulada o tapada enteramente, de tal forma que no se pueda identificar”. Un año antes, en noviembre de 2009, Suiza prohibió en referéndum la construcción de minaretes en las mezquitas. En el resto de países de la Unión Europea aún no hay leyes estatales que zanjen de una manera o de otra el debate sobre los símbolos religiosos del Islam. En el Reino Unido un Dictamen de la Cámara de los Lores publicado en marzo de 2006 sentenciaba que no podía considerarse violado el libre ejercicio de las creencias religiosas si una persona acepta un empleo o cualquier otra función si previamente conoce las condiciones del lugar en el que va a trabajar o estudiar, pues, “el derecho a la libre expresión de las creencias religiosas no se prolonga sobre cualquier tiempo y lugar”. De esa manera, da vía libre a las escuelas para decidir qué tipo de indumentaria permitían o no a sus alumnos.

Y en España… ¿qué pasa en España? Parece que la historia vuelve a pesar sobre nosotros, y que esa fiesta  de “moros y cristianos” que nos la recuerda cada año, muchos están empezando a tomársela muy en serio. Muchos españoles tienen la sensación de que estamos sufriendo una nueva “invasión” y se visten el hábito de cruzado para combatirla. Sin embargo, los datos parecen no avalar la existencia de una "nueva invasión", que requiera de una "nueva reconquista". Según datos del INE de enero de 2012, de un total de 5.711.040 extranjeros, de Marruecos procedían 783.137 personas, lo que supone un 13,7% sobre el total de la población inmigrante, y puesto en relación a la población total de España en ese año (47.212.990) resulta que suponen un 1,65%. Según el Estudio Demográfico de la Población Musulmana en España, realizado por el Observatorio Andalusí, si a esa cantidad le sumamos los musulmanes de otras nacionalidades tenemos un resultado de 1.157.687. Y si, por último, sumamos los 513.942 musulmanes españoles, tenemos un total de 1.671.629 millones de musulmanes, casi un 3% de la población. En un país donde todavía, según la última encuesta del CIS, un 72,6% de la población se declara católica, no parece que el islam sea una amenaza. También es verdad que las sensaciones están más justificadas en aquellos lugares donde hay mayor concentración de musulmanes. Cataluña está a la cabeza, con casi 450 mil, le siguen ya a bastante distancia Andalucía (266.421), Madrid (249.643) y Valencia (176.053). No es de extrañar, por tanto, que sea en estos lugares donde el debate sobre las manifestaciones de la religiosidad musulmana en el marco de nuestra democracia hayan sido más enconados que en otros sitios. En los últimos años ha aumentado considerablemente la oposición vecinal a la construcción de mezquitas, y el ayuntamiento de Lleida aprobó en mayo de 2010 una ordenanza municipal por la que se prohibía el uso del velo integral en lugares públicos argumentando que atentaba contra la dignidad de las mujeres, era discriminatorio, impedía su integración y vulneraba el principio de igualdad entre sexos. Como es sabido, el Tribunal Superior de Justicia ha anulado este febrero pasado la ordenanza de Lleida. El Tribunal no se pronunciaba sobre la posibilidad de que en el futuro el Parlamento español pudiera aprobar una ley prohibiendo el velo, se limitaba a recordar que sólo mediante una ley estatal podían restringirse las libertades consagradas en la Constitución, pero en ningún caso mediante una ordenanza municipal.

Fuente: Público, 11 de octubre de 2009
El debate, por tanto, sigue abierto y, como decíamos al principio, lo apasionante del tema estriba en encontrar argumentos para restringir las libertades individuales, en este caso, para limitar las expresiones de la religiosidad musulmana. Porque, a pesar de todo lo dicho anteriormente, la búsqueda no es tarea fácil, y no tanto porque tengamos que respetar sus creencias, como para no violar nuestros propios principios, pues la aceptación de la democracia como marco de convivencia nos impone las condiciones y las normas de esa búsqueda. Dicho de otra manera, nuestro punto de partida, y el de llegada, debería ser la democracia, defender los valores inherentes a la democracia sin salirnos de ella.

Las condiciones, establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y recogidas en las leyes españolas, nos recuerdan que “el ejercicio de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguarda de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública” y “siempre que el recorte que experimenten sea necesario para lograr el fin legítimo previsto y proporcionado para alcanzarlo”. Partiendo de estas condiciones la búsqueda de esos argumentos se presenta ardua, tanto, que todos los alegados hasta ahora han sido desmontados por los tribunales. Aunque todos tienen relación entre sí, podrían reducirse a cuatro, y sus objeciones podrían aplicarse tanto a la restricción del velo como a la construcción de mezquitas, aunque en distinto grado.

Uno: La libre expresión de las formas exteriores de la religión musulmana provocan un choque cultural evidente con las costumbres occidentales. Es el argumento más débil de todos. Porque en democracia hemos asumido la pluralidad y la diversidad de valores y creencias, incluyendo, claro está, la dimensión externa de estas creencias, que deben poder manifestarse con plena inmunidad de coacción por parte del estado o de cualquier grupo social. Es aquí donde cobra sentido el concepto de tolerancia, que no es otra cosa que la aceptación de las diferencias de unos ciudadanos con respecto de otros, por muy distintos que sean ideológica, religiosa o culturalmente. De modo que, aunque el “choque”, la diferencia, es real, las leyes no están para resolver las diferencias evitando la confrontación ocultando o eliminando la “visibilidad” de la que le es menos propia.

Dos: La prohibición se hace para salvaguardar el orden público y los derechos fundamentales de los demás. La defensa que hacía el ayuntamiento de Lleida para prohibir el burka decía lo siguiente: “En nuestra cultura el ocultamiento del rostro en la realización de actividades cotidianas produce perturbación en la tranquilidad, por la falta de visión para el resto de personas de un elemento esencialmente identificativo cual es la cara de la persona que lo oculta”. Aquí lo difícil es demostrar objetivamente que se protege el orden público prohibiendo el velo o la erección de una mezquita porque, de lo contrario, se perturba la tranquilidad de terceras personas. Como la salvaguarda del orden público se ha convertido en un comodín por el uso y abuso de algo que debería ser absolutamente excepcional, el Tribunal Constitucional ya advirtió que “el orden público no puede ser interpretado en el sentido de una cláusula preventiva frente a eventuales riesgos, porque en tal caso ella misma se convierte en el mayor peligro cierto para el ejercicio de ese derecho de libertad”, y que “sólo cuando se ha acreditado en sede judicial la existencia de un peligro cierto para «la seguridad, la salud y la moralidad pública», tal como han de ser entendidos en una sociedad democrática, es pertinente invocar el orden público como límite al ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto” (STC 46/2001). De manera que, por muy poco que nos guste ver mujeres vestidas con el burka por la calle, es muy difícil probar que eso mismo “provoque consecuencias físicamente evaluables que puedan perturbar la tranquilidad de los demás, como ruido, emanaciones de gases o fluidos, emisión de ondas magnéticas…”. Por lo que se refiere a la “intranquilidad” que produce no ver el rostro de otra persona, el fiscal que defendía ante el Tribunal Superior la anulación de la ordenanza de Lleida, aseguraba, no sin sorna, que esto sólo podría entenderse si construimos “un derecho a ver el rostro de otro, que supone la negación del derecho de cada cual a exhibirlo”. Por supuesto esto no afecta a la obligación de toda persona a identificarse cuando es titular personalizado de un derecho o de un servicio público.

Tres: El velo es un símbolo de discriminación y de opresión de la mujer. Todos los tribunales, y no sólo los españoles, nos alertan contra una interpretación generalizada y unilateral de los símbolos. Dada su naturaleza subjetiva y ambigua, su significado sólo debería establecerse en relación a la persona que lo usa. Si no, corremos el riesgo de asumir una posición de superioridad cultural e imponer una interpretación “occidentalizada” en objetos de culturas ajenas, sin tener en cuenta, o simplemente despreciando la voluntariedad y la libre elección de quien lo porta. Podríamos de esa manera sustituir una supuesta imposición, la de llevarlo; por otra, la de quitárselo. En este sentido, dado que la prohibición afectaría a mujeres adultas, el TS pone en cuestión la coacción externa, ya sea explícita o implícita, pues como vivimos en un estado democrático y de derecho, “la mujer en él tiene a su disposición medidas adecuadas para optar en los términos que quiera por la vestimenta que considere adecuada a su propia cultura, religión y visión de la vida, y para reaccionar contra imposiciones de las que, en su caso, pretenda hacérsele víctima, obteniendo la protección del poder público”.

Cuatro: La prohibición facilitaría la integración en nuestra sociedad. En primer lugar habría que aclarar qué entendemos por “integración”, pues no son pocos los que interpretan este concepto más bien como “desintegración” y “disolución” de la cultura ajena en la propia de manera que desaparezcan las diferencias. Pero integración es equivalente a “no marginación” del inmigrante, a permitirle llegar en condiciones de igualdad con la sociedad de acogida tanto para asumir sus deberes como para disfrutar de sus derechos. Por eso, insisten todas las sentencias, hay que pensar en los efectos no deseados pero reales de las prohibiciones. Recuérdese que las limitaciones de los derechos fundamentales deben ser “necesarias” y acordes con el “fin legítimo previsto”. La prohibición del velo, del hiyab, en las escuelas, puede provocar el absentismo escolar entre las niñas musulmanas, por eso prevalece su derecho a la educación, una herramienta más poderosa, pero sí, también más lenta, para lograr en un futuro su integración, entendida incluso como una relajación, cambio o abandono de sus creencias y convicciones que, en cualquier caso, debería ser individual y voluntaria. Con el velo integral habría que razonar de la misma manera, por más que nos pese ver a mujeres por la calle con una cárcel puesta que anula su sociabilidad. Sobre estos efectos contraproducentes de las prohibiciones advertía la Comisión Europea en una Recomendación sobre Islam, Islamismo e Islamofobia publicada en 2010. El comisario europeo de derechos humanos criticaba así las prohibiciones aprobadas en Francia y en Bélgica: “Estamos indignados con razón con los regímenes que imponen el velo integral a la mujer. Pero atacando a la mujer y sancionándola no se resuelve el problema. Lejos de lograr la integración de las mujeres que se cubren con él se fomenta su exclusión social”. El TS razonaba de la misma manera: “En los estudios doctrinales sobre la justificación de una prohibición de tal tipo no es infrecuente resaltar el riesgo del efecto perverso que pueda derivarse de la misma: el enclaustramiento de la mujer en su entorno familiar inmediato, si decide anteponer a otras consideraciones sus convicciones religiosas; lo que a la postre resultaría contrario al objetivo de integración en los diferentes espacios sociales, y en suma, en vez de servir a la eliminación de discriminaciones, pudiera contribuir a incrementarlas”.

Así pues, el reto sigue vivo. Habrá que seguir buscando argumentos que justifiquen sin ningún género de duda las limitaciones o prohibiciones que en un futuro se establezcan al libre ejercicio de las creencias religiosas de culturas tan alejadas de la nuestra como la musulmana. Pero hay que hilar muy fino, porque, como hemos visto, la democracia nos impone unas estrictas reglas para poder hacerlo. A no ser, que nos liemos la manta a la cabeza, o que seamos nosotros los europeos los que nos pongamos el velo para ocultar nuestras convicciones, y admitamos, sin pudor, que la única forma de defender nuestros valores es renunciando a ellos.

34 comentarios:

  1. Desde luego éste es un tema controvertido. Voy a dar mi opinión: no existen los principios democráticos de aplicación universal.

    Existe una extendida confusión entre los conceptos sociedad y civilización. La sociedad hace referencia al sistema de organización de los individuos para cooperar unos con otros y alcanzar metas comunes: “la supervivencia”. La civilización, por su parte, es un nivel superior de organización resultado de la evolución cultural. Si la sociedad surgió con el hombre, la civilización vino con el sedentarismo ligado al desarrollo de la agricultura. Fue la generación de grandes excedentes lo que fundó la necesidad de constituir los grandes Estados con sus instituciones y élites. Es a este nivel donde se construye la democracia, de ahí que el concepto democracia no exista como noción universal sino como interpretación etnocéntrica.

    Si queremos buscar valores universales debemos despojarnos de todo sesgo cultural y descender al nivel de sociedad para encontrar el lugar común del ser humano en lugar de establecer nuestro umbral alrededor del ciudadano porque, en primer lugar, no hay una única clase de ciudadano y, en segundo lugar, porque el respeto al otro es un fundamento moral y ético ligado a la supervivencia de nuestra especie y no una construcción civilizada. Fijémonos por ejemplo en el caso de un hormiguero, en el que el comportamiento de una sola hormiga está basado en conductas simples pero su acción colectiva produce un comportamiento global eficaz y eficiente pues de él depende la supervivencia de su especie. La declaración Universal de lo Derechos Humanos es un marco insuficiente que debe ser complementado con un compromiso entre el egoísmo y el respeto al otro, equilibrio que ha generado a lo largo de la historia tensiones entre posturas individualistas y colectivistas.

    Obviamente este problema no es exclusivo de nuestra civilización, lo enfrentan todas las civilizaciones y todas las fabricaciones sociales (sexismo, racismo, nacionalismo, etc.). En nuestro caso nos toca revelarnos ante el postmodernismo y su expresión ideológica que nos dice que estamos al final del camino: “… al sistema democrático, un sistema que consideramos, con razón, avanzado y digno de imitación, pues es el único que puede garantizar la tolerancia y, por tanto, la convivencia pacífica en sociedad”.

    Seguiría escribiendo pero tampoco es cuestión de usurpar espacio para el diálogo. Sólo te diré que creo que estamos lejos del final de camino. Un saludo.

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    1. Has empezado tu razonamiento desde muy lejos, y supongo que habrá que esperar a que termines de completarlo para ver a dónde nos lleva. No obstante, estoy de acuerdo contigo en una cosa: no hemos llegado al final del camino. Pero no tanto en la formulación teórica de cómo "debería" ser el sistema democrático, y las ventajas que reporta para el individuo en su doble faceta de "individuo" y "ser social" (ya lo dijo Aristóteles), como en su ejecución y puesta en práctica, en cómo "es", y cómo se manifiesta en realidad, lleno, efectivamente, de contradicciones, deficiencias e imperfecciones. El artículo pretende, entre otras cosas, variar el enfoque del problema de la confrontación de culturas/sociedades para poner en evidencia precisamente esas contradicciones. Pero que, aún con sus imperfecciones, sea el único sistema que permite la vida en sociedad al mismo tiempo que protege, o pretende proteger los derechos y libertades del individuo parece fuera de toda duda.

      Saludos.

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  2. Voy a intentar explicar mejor mi razonamiento exponiéndolo en dos partes:

    En primer lugar, cuando digo que no existen los principios democráticos de aplicación universal me refiero al hecho de que las sociedades pueden organizarse democráticamente de distintas formas, algunas implementadas en la realidad y otras formuladas incluso como variantes hipotéticas. El denominador común es el gobierno de la mayoría pero no podemos hablar de “un sistema democrático único” ni, por tanto, de unos principios democráticos de aplicación universal. De hecho, en Latinoamérica muchos nos dirán que la «democracia popular» es “el único tipo de democracia en la cual se puede garantizar la igualdad económica, social y cultural de los ciudadanos”. La diferencia con la formulación del artículo, “el único sistema que permite la vida en sociedad al mismo tiempo que protege, o pretende proteger los derechos y libertades del individuo”, estriba en los conceptos igualdad y libertad. Esto es lo que quería expresar cuando hablaba del “compromiso entre el egoísmo y el respeto al otro, equilibrio que ha generado a lo largo de la historia tensiones entre posturas individualistas y colectivistas”.

    Ciñéndonos al caso de este artículo, los principios democráticos a los que se refiere son los de las democracias europeas. Aquí sería necesario establecer la diferenciación que existe entre la democracia liberal, que es la que impera en la Eurozona, y la socialdemocracia propia de los países escandinavos. Interpreto que se refiere a la primera.

    En segundo lugar, es una posibilidad cierta que la regla de la mayoría puede volverse antidemocrática cuando afecta derechos fundamentales de las minorías o de los individuos. ¿Cuáles son esos derechos fundamentales?. ¿Son exclusivamente los recogidos en la Declaración de los Derechos Humanos?. Claramente no, hay que considerar los derechos civiles, los derechos políticos, los derechos socioambientales e, incluso, los derechos participativos. Pero ¿cómo implementa tales derechos la democracia liberal en el ámbito que nos ocupa?. Fundamentalmente en la forma de derechos negativos, esto es, limitándose a declarar la no discriminación para las minorías raciales y étnicas, quedando las formulaciones positivas de los derechos que preservan ámbitos básicos para las minorías relegadas a la excepcionalidad. En Francia, por ejemplo, muchos consideran que las actuales prohibiciones sobre la muestra de símbolos religiosos personales en las escuelas públicas son una violación de los derechos de las personas religiosas resultado de la utilización política del miedo.

    Concluyendo, no somos capaces de entender que los que hoy son miembros de una mayoría van a ser en el futuro parte de una minoría, así que irremediablemente nos estamos condenados a sufrir la ley del péndulo. Yo me inclino por la tolerancia positiva para encontrar ese lugar común del ser humano, sin importar si lleva hábitos, toga o velo. Un saludo.

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    1. En la base de tu argumentación tratas otro asuntos,interesantes y polémicos pero que, por haberlos tratado en entradas anteriores, quedaban en esta ocasión obviados, y se hablaba sólo de "democracia", tratándola más como una aspiración idealizada pendiente de desarrollar en todos sus extremos que como un sistema perfectamente acabado. Lo que tu planteas, en primera instancia, es la relación, los vínculos de dependencia que pueden establecerse entre la "democracia" como forma de organización social y política por un lado, y la organización económica por otro, dando todo ello un "sistema" u otro. Ahí es donde entran los conceptos de "democracia popular" y "socialdemocracia", dependiendo del grado de igualdad, igualitarismo o de justicia social que introduzcas en los ingredientes del "sistema". Aunque, ya sabes, en este mundo hay que tener cuidado con las palabras, pues, lo que tu llamas "democracia popular" para Latinoamérica, otros lo llaman "populismo"; y las antiguas dictaduras de la Europa del Este que dependían de la extinta URSS se hacían llamar también "democracias populares". Lo mismo puede ocurrir con la "socialdemocracia", pues sirve para designar igualmente al sistema capitalista liberal, organizado políticamente como democracia representativa, pero que ha admitido, no sin esfuerzos, ingredientes "socialistas", socializadores, que defienden una cierta "igualdad", o reparto más equitativo de la riqueza a través de una acción positiva del Estado.

      Por otro lado, hablas de los derechos fundamentales, y cómo "la regla de la mayoría puede volverse antidemocrática". También sobre esto había escrito en la entrada de diciembre del año pasado que se llama "Derechos". Allí, entre otras cosas, y en referencia a esto que dices, escribí lo siguiente: "Si bien vivimos en sociedad gracias a ese Contrato, y siendo la ley la “expresión de la voluntad general” de esa misma sociedad, por lo que se ha admitido el criterio de las “mayorías” para regular todo lo que concierne al “bien común”; es igualmente cierto que la “voluntad general” no es la voluntad de “todos”, ni de todos “conjuntamente”, por lo que el criterio de la “mayoría” no sería aplicable en asuntos que atañen exclusivamente a la vida privada y a la conciencia de los individuos. Sólo admitiendo la pluralidad y complejidad de las sociedades modernas puede entenderse la utilidad de los derechos individuales, pues son, en definitiva, la pieza que faltaba en el Contrato Social de Rousseau, la pieza que resuelve el problema, y que permite la convivencia entre la diversidad de los individuos que componen la sociedad, donde las conciencias, las creencias, la moralidad, y hasta el sentido de lo que es justo o injusto no tienen que ser coincidentes". De manera que esas libertades individuales del hombre que vive en sociedad se convierten en derechos sólo cuando son reconocidas por el Estado, cuando éste reconoce sus límites y asume que ni las creencias ni las conciencias de los individuos han sido cedidas al legislador, y que por tanto no tiene capacidad para regularlas.

      Esto es lo que aún está por desarrollar, por perfeccionar en este sistema democrático nuestro, y, el desafío al que nos somete la convivencia con sistemas de pensamiento y de visión del mundo tan alejados y distintos del nuestro es este precisamente. ¿Seremos capaces de desarrollar la democracia hasta sus últimas consecuencias? ¿O, por el contrario, la incertidumbre, el miedo a estas consecuencias nos hará conformarnos con una democracia recortada?

      Por lo demás, coincidimos en la respuesta a este desafío. Un saludo.

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  3. Juan, estoy fundamentalmente de acuerdo con tu exposición. La única reserva que tengo viene de que considero la tolerancia como un precepto ético que puede ser reducido al sentido político de la concepción liberal postmoderna, que consiste fundamentalmente en condescendencia. El postmodernismo ensalza el politeísmo de los valores, así que no es de extrañar que cada uno termine adorando a su propio Dios. Además, los valores del régimen liberal-democrático no han impedido el surgimiento de formas diversas de prejuicio y discriminación.

    Aprecio y agradezco la oportunidad de contrastar nuestras opiniones sobre cuestiones tan interesantes. Ya espero tu próximo artículo para debatirlo, si a lugar. Al fin y al cabo elgunos seres humanos buscamos algo más que el mero entretenimiento. Un saludo.

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    1. Es verdad que la tolerancia, cuando la ejerce la mayoría sobre las minorías, tiene más de "condescendencia", o de "gracia" que de mandato ético. Y como el régimen democrático no ha terminado con los prejuicios ni las múltiples formas de discriminación, resulta que la tolerancia es una imposición de la ley y del derecho que muchos, no lo dudo, tendrán que acatar a regañadientes. Pero es una obligación consustancial a la aceptación de la pluralidad propia de la democracia.

      Y, sí, la necesidad de escribir está ligada a la necesidad de comprender, y esto no es posible sin el contraste de ideas por muy distintas que sean de las nuestras. Como escribió John Stuart Mill, "la verdad depende de la conservación de un equilibrio entre dos sistemas de razones contradictorias". Saludos.

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  4. todo el mundo tiene problemas con el islam no solo europa

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    1. Es verdad, también en Estados Unidos hay un movimiento antiislámico liderado por el Tea Party que se opone a la construcción de mezquitas en ninguna parte del país. Pero allí parece que tienen más claro qué valores deben defenderse en democracia, debe ser porque es la primera democracia del mundo moderno, y ya sólo por eso nos parecía algo desgastada. Pero el presidente Obama se ha arriesgado, y ha roto su lanza por la tolerancia y el respeto a las libertades, y ha apoyado públicamente la construcción de una mezquita cerca de la Zona cero, nada más y nada menos. Ya quisiéramos aquí que nuestros"líderes" fueran tan claros y tan valientes en la defensa de las libertades democráticas que tienen depositadas. No me resisto a citar al propio Obama: "Como ciudadano y como presidente, creo que los musulmanes tienen el mismo derecho a practicar su religión como cualquier otra persona en este país. Eso incluye el derecho a construir un sitio de oración y un centro comunitario en propiedad privada en el Bajo Manhattan, de acuerdo con las leyes y ordenanzas locales...Al Qaeda no es el islam, es una gran distorsión del islam. Estos no son líderes religiosos, son terroristas que asesinan a hombres, mujeres y niños inocentes. De hecho, Al Qaeda ha asesinado a más musulmanes que gente de otras religiones, y esa lista de víctimas incluye a musulmanes inocentes que fueron asesinados el 11-S". Valiente, ¿verdad?

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  5. Vaya, otro tema pendiente.
    Sí, efectivamente, Europa tiene un problema con el islam. Pero en realidad, como has apuntado, el problema de la democracia europea no es sólo con el islam, es consigo misma. Porque el islam la enfrenta a un serio dilema, que Europa aún no ha solucionado. ¿Puede la democracia europea –habiéndose definido teóricamente laica– ser tan tolerante y defender la libertad individual hasta un punto tal que consienta en aceptar que un individuo elija perder dicha libertad personal, al ponerse bajo los dictados de una confesión religiosa, cuya profesión la propia democracia protege? ¿Podemos tolerar que se apodere del espacio de la democracia un sistema ideológico que acabe con la propia democracia?
    Todos los marcos normativos europeos establecen de nomine la libertad individual, de pensamiento y credo, pero no han explorado las democracias europeas cuáles son los límites que no están dispuestos a traspasar, si es que existen. Aquí es donde cobra sentido el “miedo” de los europeos a una “islamización de Europa”: no están definidos los límites de las democracias. El mismo argumento del TEDH sobre la competencia de cada estado en un tema tan controvertido demuestra que el asunto no sólo no está resuelto, sino que incluso ni siquiera está planteado. Vamos, que no se mojan.
    No pueden pasarse por alto las duras presiones que los países de la UE reciben del lobby cristiano para que el cristianismo se incardine en las bases de la democracia europea, lo que supondría, a mi entender, una “refundación” exclusivista y excluyente del concepto de democracia. En este sentido, el hecho de haber redactado la Constitución Europea en aquellos términos eufemísticos de “herencia cultural, religiosa y humanista” fue una salida por la tangente, una manera de soslayar el problema, otro de tantos, que tiene la UE sin solucionar. Así es como este lobby está oculto, como bien has señalado, y vigilante, para que no se cuele en la UE otra identidad que no sea la tradición cristiana. Tras este hecho se oculta también el temor de algunos círculos a un plan conspirativo de reconquista, a través de una “invasión silenciosa” de un ejército, no de soldados, sino de fieles no militarizados, que se instalen en Europa y la “conviertan” en musulmana. Esto es lo que hay tras las diversas noticias, aquí y allá, sobre las diversas sentencias en relación al mundo musulmán en Europa (rechazo de la instalación de mezquitas, mantenimiento del crucifijo en las aulas o prohibiciones de uso del velo).

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  6. A mí no me parece despreciable ese miedo, porque no podemos negar tampoco el interés de cualquier religión, cristiana o musulmana, por acaparar cotas de poder en cualquier país en el que esté asentado. En este sentido, aún a riesgo de que se me malinterprete, diré que entiendo –aunque no comparta– la oposición vecinal a la construcción de mezquitas. Has hablado de porcentajes de población musulmana en relación al porcentaje total de población y has mencionado también los lugares en donde su presencia es mayor. Yo diría que es fundamental establecer también una comparativa del índice de población musulmana en relación al de población de estos lugares, así como una comparativa de los niveles de riqueza y educación de ambas comunidades, porque explica muchas cosas. La realidad es que en aquellos lugares donde el índice de población musulmana es más alto, surgen más problemas de convivencia, porque los usos y costumbres de una comunidad choca con los de la otra. Dicho de otra manera, las libertades individuales chocan entre sí y cada comunidad reclama un uso determinado del espacio común que disgusta a la otra comunidad. Te aseguro que la convivencia puede llegar a resultar muy difícil. Y los poderes públicos en numerosas ocasiones hacen dejación de sus funciones. Sé que se estos problemas se solucionan con educación, ya lo hemos hablado otras veces, pero la realidad siempre es la falta de medios.
    Y ya lo dije en otro lugar de tu blog, soy pesimista, porque quien pudo y quien puede hacer algo, ni lo hizo ni lo hará, porque para solucionar estos problemas hacen falta muchas cosas que no conseguiremos en esta UE de la crisis. Hace falta una reflexión clara de la democracia europea sobre sus propios principios conceptuales: laicidad y aconfesionalidad, límites de la libertad individual, límites de las distintas comunidades y culturas, límites de la propia tolerancia. Hace falta animar la participación (o educación) ciudadana en el concepto mismo de democracia, cosa en la que suspendemos claramente si nos fijamos en los brotes de partidos xenófobos que pululan por toda Europa. Hace falta una apuesta clara por normalizar la presencia de otras confesiones en la UE. Hace falta un compromiso de las comunidades de otras confesiones y de los países islámicos por respetar ellos también las costumbres del lugar de acogida…
    Son sólo unas cuantas ideas, no quiero extenderme más. Dejo aparte los casos concretos como el tema del velo, daría para una larga conversación, y nos retrotraeríamos a aquella de la gorra. Sólo quiero mencionar de nuevo que he visto (y participado en) iniciativas vecinales de convivencia intercultural, pero eran gotas de agua en el océano de la dejadez institucional, en tiempos de bonanza. No quiero ni pensar ahora. Un saludo.

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    1. Esto se avecina largo, y ya de antemano te pido disculpas por la extensión, las citas (que considero ahora imprescindibles)y por si deduzco de tus palabras más cosas de las que quieres decir, pero es también inevitable que termine transitando por los caminos que tus mismas palabras indican. Voy a intentar responder a las dos cuestiones que planteas; la primera sobre los límites de la tolerancia, hasta qué punto la democracia debe tolerar sistemas ideológicos que pretendan acabar con la misma democracia; y la segunda, el "miedo comprensible" a la construcción de mezquitas y sus posibles consecuencias.

      Con respecto al primero asunto, en realidad formulas dos preguntas, y tan cerradas ambas que reclaman una sola respuesta. Pero yo voy a ser un poco díscolo y voy a responder lo contrario de lo que se espera. Primera pregunta:"¿Puede la democracia europea –habiéndose definido teóricamente laica– ser tan tolerante y defender la libertad individual hasta un punto tal que consienta en aceptar que un individuo elija perder dicha libertad personal, al ponerse bajo los dictados de una confesión religiosa, cuya profesión la propia democracia protege?". Respuesta, sí. Porque la conciencia de los individuos no es competencia del Estado, y mucho menos las creencias religiosas, o de qué manera, como diría Locke, pretende cada individuo alcanzar su ansiada salvación o establecer las relaciones con su pretendido creador. Un Estado que, en democracia, ha elegido respetar y proteger la libertad individual y el comportamiento derivado de esta libertad debe hacerlo siempre que no lesione los derechos de terceras personas. De manera que un individuo puede, si quiere, meterse en una secta y donar todos sus bienes a la misma si ese es su deseo. John S. Mill lo expresa así: "Los problemas derivados de una conducta que ni viola ningún interés específico respecto al público ni ocasiona un perjuicio perceptible a ningún individuo, excepto a él mismo, es un inconveniente que la sociedad puede consentir en aras del mayor bien de la libertad humana".

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    2. Segunda pregunta: "¿Podemos tolerar que se apodere del espacio de la democracia un sistema ideológico que acabe con la propia democracia?". Esta pregunta es aún más cerrada que la primera, porque hablas de "apoderarse del espacio de la democracia", y "de sistemas ideológicos contrarios a ella". Empecemos por este segunda parte, para abordarla de manera mas...."filosófica", y la respuesta también es sí. La democracia debería tolerar ideologías contrarias al propio sistema, porque la misma democracia y los valores que dice defender salen fortalecidos. En otras ocasiones hemos defendido la inexistencia de una verdad absoluta, y hemos criticado además, el que una parte de la sociedad se arrogue el derecho de poseerla y de imponerla a los demás. A la verdad se llega precisamente por la aproximación de sistemas contradictorios. Vuelvo a citar a J. S. Mill, en su defensa de la libertad de opinión y de discusión dice lo siguiente: "La peculiaridad del mal que consiste en impedir la expresión de una opinión es que se comete un robo a la raza humana...a aquéllos que disienten de esa opinión, más todavía que a aquéllos que participan de ella. Si la opinión es verdadera se les priva de cambiar de la oportunidad de cambiar el error por la verdad; y si es errónea, pierden lo que es un beneficio no menos importante, la más clara percepción y la impresión más viva de la verdad por su colisión con el error...Negarse a oír una opinión por se está seguro de que es falsa, equivale a afirmar que la verdad que se posee es la verdad absoluta...Existe la más grande diferencia entre presumir que una opinión es verdadera, porque oportunamente no ha sido refutada, y suponer que es verdadera a fin de no permitir su refutación". La democracia, si se descuida, podría caer en este segundo error. Si impone su verdad, la verdad se convierte en dogma, en nada distinto de cualquier otro dogma. Dicho de otra manera, la verdad debe triunfar por sí misma, mediante el contraste con el error; y soportando, y superando todos los impedimentos que en una discusión libre se la quieran imponer.

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    3. Ahora vamos con la primera parte, unida a la segunda con un caso práctico. Polémico, muy polémico, de discusión constante entre historiadores y políticos. ¿Se debe prohibir la difusión de las ideas nazis? ¿Se debe prohibir el Mein Kampf de Hitler? ¿Se debe prohibir la difusión de obras que cuestionen o nieguen el holocausto judío? El fundamento filosófico a una previsible respuesta ya se encuentra en lo escrito más arriba. Los fundamentos jurídicos, que subrayo y hago míos, se encuentran en la sentencia del Tribunal Supremo de 2011 por el que se absuelve de los delitos de incitación al odio y al genocidio a los dueños de la librería Kalki de Barcelona. Vuelvo a pedir perdón, pero me gustaría insertar aquí algunos párrafos de esa sentencia. Este primero, viene a decir lo que ya hemos dicho, las ideas, son eso, ideas, y un Estado de Derecho no puede perseguirlas penalmente, por muy extrañas, molestas o lesivas que nos parezcan: "La Constitución no prohíbe las ideologías que se sitúan en los dos extremos del espectro político, tradicionalmente, y aún hoy, identificados como izquierda y derecha. Incluso podría decirse que tampoco prohíbe las ideas que, por su extremismo, se sitúen fuera de ese amplio espectro político, por muy rechazables que puedan considerarse desde la perspectiva de los valores constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas. La tolerancia con todo tipo de ideas, que viene impuesta por la libertad ideológica y de expresión, no significa condescendencia, aceptación o comprensión, sino solamente que las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente". Más concretamente: "...la libertad de expresión comprende la libertad de crítica, «aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues 'así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin lo cuales no existe 'sociedad democrática'(STC 174/2006). Por ello mismo hemos afirmado rotundamente que «es evidente que al resguardo de la libertad de opinión cabe cualquiera, por equivocada o peligrosa que pueda parecer al lector, incluso las que ataquen al propio sistema democrático. La Constitución –se ha dicho– protege también a quienes la niegan» (STC 176/1995)". ¿Cuál es el límite entonces? La forma y el contexto por el que esas ideas se difunden: "La conducta consistente en difundir ideas o doctrinas que presenten como justa la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en el artículo 607.1 del Código Penal, constitutivas de genocidio, solo será delictiva conforme al artículo 607.2 cuando suponga una incitación indirecta a ejecutarlas, y cuando la difusión, atendiendo a la forma y el ámbito en que se lleva a cabo y a lo que se difunde, implique un peligro cierto de generar un clima de hostilidad que pueda concretarse en actos específicos de violencia, odio o discriminación contra aquellos grupos o sus integrantes como tales". John Stuart Mill lo expuso de una forma más clara: "Nadie pretende que las acciones sean tan libres como las opiniones. Por el contrario hasta las opiniones pierden su inmunidad cuando las circunstancias en las cuales son expresadas hacen de esta expresión na instigación positiva a alguna acción perjudicial. La opinión de que los negociantes de trigo son los que matan de hambre a los pobres no debe ser estorbada cuando circula simplemente a través de la prensa, pero puede justamente incurrir en un castigo cuando se expresa oralmente ante una multitud excitada reunida delante de al casa de un comerciante de trigo".

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    4. Sobre la obra de Hitler, fíjate lo que dice: "Cabría cuestionar si lo que debe ser valorado como peligroso es lo difundido, o bien la difusión en relación con lo difundido. Si fuera lo primero, supondría que editar, distribuir o vender al público libros como, por ejemplo, “Mi lucha”, de A. Hitler, dado su contenido, siempre sería delictivo. Lo mismo ocurriría con multitud de obras en las que se reflejan pensamientos, doctrinas, ideas o planteamientos emitidos en otros momentos históricos que hoy serían rechazables por su contenido discriminatorio, vejatorio para determinados grupos, o directamente de naturaleza genocida, pero que han existido en la historia de la humanidad en distintos lugares y tiempos, basándose en motivos religiosos, de raza, étnicos e incluso políticos o de cualquier otra clase que implique una diferencia con otros seres humanos. Si así se entendiera no importaría si junto a ese libro se editan, distribuyen o venden otros. En cuestiones como la aquí examinada, el criterio cuantitativo para establecer el límite entre lo penalmente lícito y lo que no lo es, resulta vaporoso y extremadamente inseguro dada su indeterminación, generando una incertidumbre incompatible con el derecho penal (...)Es claro que tales expresiones, ideas o doctrinas, más aún en la forma en que son expuestas, resultan hoy día absolutamente rechazables y deben ser contundentemente rechazadas, pues son frontalmente contrarias al respeto a la dignidad del hombre y a la vigencia de los Derechos Humanos reconocidos ya de forma expresa prácticamente en todos los textos constitucionales, y que constituyen las bases irrenunciables de la convivencia. Pero no por eso dejaron de existir, y por lo tanto pueden ser reflejadas legítimamente por quienes estudian o analizan ese periodo de la Historia, contribuyen a ello mediante la difusión de los datos disponibles o simplemente desean satisfacer su curiosidad sobre distintos aspectos de la historia o sobre las distintas visiones que pudieran existir sobre ella.". Y es verdad que, me viene a la memoria pasajes enteros de Montesquieu contra los negros, de Rousseau contra las mujeres, y de nuestro Siglo de Oro apenas se libraría nadie, Quevedo mismo escribió una "Execración contra los judíos".

      De manera que, ahora viene lo de "apropiarse del espacio". A este respecto, la sentencia dice lo siguiente: "Para que el bien jurídico protegido pudiera verse afectado a causa de la difusión de esta clase de ideas o doctrinas, sería preciso que el autor acudiera a medios que no solo facilitaran la publicidad y el acceso de terceros, que pudieran alcanzar a un mayor número de personas, o que lo hicieran más intensamente, sino que, además, pudieran, por las características de la difusión o del contenido del mensaje, mover sus sentimientos primero y su conducta después en una dirección peligrosa para aquellos bienes. No se trata, pues, solo de la mera difusión, sino de la difusión en condiciones de crear un peligro real para el bien jurídico que se protege".

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    5. Voy ya con la segunda parte, acerca del "miedo comprensible" a la construcción de mezquitas y sus posibles consecuencias. No quiero extenderme mucho más, porque en el artículo hay elementos para responder a esta última cuestión. El miedo, puede ser comprensible, natural si quieres, ante lo distinto, lo extraño y lo desconocido, pero como una sensación personal y subjetiva que es, en un supuesto Estado de Derecho no puede ser causa suficiente para impedir a los demás el libre ejercicio de sus derechos. Éstos sólo pueden restringirse cuando objetivamente lesionen los derechos de los demás o causen un perjuicio al orden público. Si justificamos en base a ese miedo la prohibición de la construcción de mezquitas (¿por qué sólo mezquitas?), si evitamos su construcción como medida preventiva ante supuestos y futuros males, de la misma manera estaríamos justificando esas "guerras preventivas" que fueron el eje de la política exterior norteamericana de la era Bush. Quizá te parezca una exageración, pero el argumento es el mismo. Si el miedo es mío, el problema también lo es; y no es posible ni justificable resolverlo obligando a los demás a demostrar su inocencia, o que no tienen malas intenciones para conmigo ni pretenden violar mis derechos. En un Estado de Derecho, ya sabes, la inocencia se presupone, y, en todo caso, sería yo quien debería demostrar su culpabilidad, o que el disfrute de sus derechos colisionan con los míos.

      Espero no haber malinterpretado tus palabras, ni haber ido demasiado lejos con las mías. En cualquier caso, el debate sigue abierto. Un saludo.

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    6. Sí que se avecina largo, sí. Cuando escribí la primera intervención en este post pensé que me tocaría esta vez hacer de “abogado del diablo”, pero acabé borrándolo para no incorporar nada innecesario. No creo que hayas malinterpretado mis palabras ni que te hayas excedido en las tuyas. Creo más bien que esta vez –y sin que sirva de precedente– he hablado en un plano más pragmático que el que me resulta habitual, plano cuyo nombre preside este espacio tuyo en su conjunto. Quizá esta duplicidad de planos explique lo que subyace en mi intervención anterior y explique también la cerrazón de las preguntas formuladas. También es posible que no me haya explicado con claridad. Lo intentaré esta vez.
      Veamos. Mis preguntas no esperaban necesariamente una respuesta negativa. Era una manera de llevar el asunto a los extremos, a ese lugar último donde una idea se define claramente. Ya he adelantado, para que se entienda mejor mi respuesta, que toda ella se configura en torno a la oposición teoría filosófica / práctica ciudadana. Y en este aspecto probablemente son mis propias vivencias las que me han hecho estar atenta a los límites y los problemas asociados a ellos.
      Para que no quede lugar a dudas: comparto el planteamiento teórico que haces acerca de las implicaciones absolutas que conlleva el concepto de democracia. Reformulando dicho concepto a partir de tus planteamientos y las citas que aportas: la necesidad de aceptar, por definición propia e inherente a la libertad de expresión que protege el sistema democrático, la tolerancia de todas las ideas, incluidas las contrarias al propio sistema, siempre que no inciten a la ejecución de delitos tipificados en el Código Penal. De otra manera –vienes a decir–, la democracia estaría incurriendo en el mismo defecto de otros sistemas políticos de los que quiere diferenciarse. ¿Aceptas la reformulación? Si es así, continúo.
      También considero que la democracia no debería usar ni abusar de prohibiciones de conductas más allá de las tipificadas como delito o falta. “La verdad no necesita adornos”, y lo justo debería ser reconocido como tal sin necesidad de muchas defensas, demostrando su valor por su propio peso. De igual manera, lo injusto debería ser reconocido en su injusticia por la insostenibilidad interna de sus argumentos. Así, por ejemplo, me parece mal que se prohíba, censure o persiga la publicación de cualquier tipo de obras y de igual manera no estoy de acuerdo con la prohibición del uso del velo en la escuelas, porque acabaría consiguiendo justo lo que no queremos, que las niñas decidan ponerse el pañuelo y dejar de ir a clase. Pero si rechazamos estas prohibiciones, hemos de reconocer que es muy tenue el hilo que separa estos hechos del rechazo a la presencia del crucifijo en las aulas (ya, ya sé, hablamos de la creencia personal y no de la institución) o de la prohibición de las corridas de toros (puffff), por no hablar de leyes de partidos, leyes contra la apología del terrorismo y otros temas que me resultan preocupantes, como la llamada, en estos últimos tiempos, de ciertos políticos cercanos al partido en el gobierno que señalan la “conveniencia” de “modular” el derecho de manifestación. Me resultan preocupantes, no porque comparta sus planteamientos ideológicos o ejecutivos, sino antes al contrario, por lo que implican de limitación de la libertad de expresión. Pero no quiero mezclar otros temas que enturbien éste, ya de por sí complicado. Sólo lo menciono para ejemplificar la delgada línea por donde transitamos cuando empezamos a hablar de prohibiciones concretas.
      En cuanto a la libertad individual en cuestiones de conciencia, totalmente de acuerdo también en el plano teórico: mal que nos pese ver a personas abducidas por determinados credos y/o sectas, no podemos más que aceptar su derecho a elegir todo lo libremente que se sientan para hacerlo. De igual manera que suponemos que obra libremente quien elige no creer.
      Pero.

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    7. Pero yo quería plantear mi intervención, no en el campo de la teoría, en la que básicamente estamos de acuerdo, sino, como he dicho al principio, en contra de mi tendencia, en el más más práctico posible, considerando el asunto desde el punto de vista de la convivencia diaria. Veamos, pues.
      Me parecen muy bien elegidas las citas que incluyes. No esperaba menos. Es más, destacaría incluso algunos pasajes: “La tolerancia con todo tipo de ideas, que viene impuesta por la libertad ideológica y de expresión, no significa condescendencia, aceptación o comprensión, sino solamente que las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente”. O esta otra: “Nadie pretende que las acciones sean tan libres como las opiniones. Por el contrario, hasta las opiniones pierden su inmunidad cuando las circunstancias en las cuales son expresadas hacen de esta expresión una instigación positiva a alguna acción perjudicial”.
      En el campo de la libertad individual, no me negarás que la teórica libertad de conciencia individual a menudo colisiona con la práctica. En el caso, por ejemplo, de la negativa de unos padres pertenecientes a determinado credo a que su hijo reciba una transfusión de sangre, ¿se consideran un perjuicio a un tercero las consecuencias derivadas de esta decisión o es más bien el derecho de los padres a vivir su credo y a educar a sus hijos según sus propias convicciones? Es sólo un ejemplo, pero hay más y podemos llevarlos hasta el islam. ¿Debemos considerar un derecho de los padres a vivir según su propio credo el prometer a una hija adolescente a un pariente cercano, sin contar con la voluntad de la chica, siguiendo la tradición familiar? Ha habido casos, en España. ¿Aceptamos como una elección personal de la mujer que se vea sometida a encierro porque su marido considere que debe ser castigada de esta manera por algo que él considera falta? No podemos olvidar que en estos casos extremos la “libertad personal” de determinados colectivos, mujeres y niñas, principalmente, está muy limitada.
      En cuanto al miedo “comprensible” y la mención a las mezquitas, era una manera simbólica de nombrar los problemas que la teoría no abarca en la práctica. Espero no ser sospechosa de aceptar las guerras preventivas de Bush y efectivamente, el miedo no es excusa para negar la presencia de otros cultos en Europa, es más, soy partidaria de que se permita la construcción de mezquitas al igual que se admite la construcción de templos de otras confesiones. Pero la propia sentencia que mencionas establece las condiciones en que podría entenderse como perjuicio: “Para que el bien jurídico protegido pudiera verse afectado a causa de la difusión de esta clase de ideas o doctrinas, sería preciso que el autor acudiera a medios que no sólo facilitaran la publicidad y el acceso de terceros, que pudieran alcanzar a un mayor número de personas, o que lo hicieran más intensamente, sino que, además, pudieran, por las características de la difusión o del contenido del mensaje, mover sus sentimientos primero y su conducta después en una dirección peligrosa para sus bienes. No se trata, pues, sólo de la mera difusión, sino de la difusión en condiciones de crear un peligro real para el bien jurídico que se protege”. Has pasado por alto mi mención a las presiones de la confesión cristiana para intervenir en las políticas europeas en mayor o menor medida según los países. No sería de extrañar que otra confesión pretendiera hacer lo propio cuando se viera con el mismo peso. Ya sé que mencionarás de nuevo la imposibilidad ética de “lo preventivo”. Pero si por “bien jurídico protegido” entendemos la libertad de expresión y la libertad personal, podría darse la paradoja de que la misma democracia y sus principios de tolerancia engendren y permitan surgir los mecanismos que acaben con ella misma. Y, teóricamente, habría que aceptarlo.

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    8. Lo que yo intento plantear aquí es la inquietud no resuelta de los problemas prácticos de la convivencia, que tienen mucho que ver con las grietas de la democracia. La realidad es que la presión de todas las confesiones religiosas en general aumenta en función del número de sus adeptos y viene acompañada de la “difusión de mensajes que mueven hacia una dirección peligrosa” para los no creyentes. Creo que la democracia garantiza la libertad personal, pero no tengo clara la disposición de las confesiones religiosas a limitarse a imponer sus dogmas sólo a sus adeptos, y no a todos los ciudadanos. Presuponer la inocencia es lo correcto en un estado de derecho, sí, teóricamente, pero la realidad cada día nos da muestras de la injerencia de la Iglesia Católica en la vida de los laicos. No menos puede esperarse de cualquier otra confesión, de manera que su proselitismo –no olvidemos que detrás tienen ambas poderosos recursos económicos para ejercerlo– aspira a controlar la vida de toda la población en la que se hallan instaladas. Si a ello se unen otros factores adicionales complejos y largos de tratar (pobreza, marginación, escasez de formación y de recursos, diferencia de usos y costumbres, etc.) en el grueso de la población, la realidad es que la convivencia y el orden público se ven lesionados, por una parte y por la otra, en una espiral soterrada, de bajo tono, que convierte determinados lugares en polvorines.
      No pretendo en absoluto buscar argumentos para negar la presencia del islam en Europa ni dar la razón a quienes hablar de la teoría conspirativa de la invasión silenciosa. Sí quiero buscar las grietas de la democracia, para reforzarlas. Y no me refiero con ello sólo al Islam, como puede parecer. Ocurre simplemente que estamos más acostumbrados históricamente a la presencia del cristianismo y sus presiones y menos a la del islam; es precisamente desde el cristianismo desde donde se buscan argumentos para negar la presencia de otras confesiones, un cristianismo presente en las más altas instituciones, como tú mismo has recordado con la mención a las discusiones en torno a la redacción de la Constitución Europea y de su papel en el origen de Europa.
      Creo que para reforzar la democracia, para acabar con esa inquietud “comprensible” en los ciudadanos europeos, que tiene sus bases en la inseguridad ante lo desconocido, es necesaria otro de los aspectos que has pasado por alto en mi comentario: una reflexión conjunta, de la ciudadanía, de las confesiones religiosas y de los estados, sobre lo que significa la democracia, y un compromiso de las partes para la convivencia conjunta y respetuosa con el diferente. Una reflexión como ésta que has generado con tu post, por ejemplo. No es lo que veo en Europa, ni en las diversas confesiones. No veo voluntad de entendimiento, ni afán de reflexión, ni búsqueda de un marco teórico común de consenso que sirva para vivir en comunidad.
      Ya para terminar, creo que ambos planos, teórico y práctico, no son excluyentes, sino complementarios. Sólo quiero que la democracia, en cuyos principios teóricos creo, tenga los mecanismos suficientes como para defender también un espacio para los no creyentes.

      P. S. Había usado negrita y cursiva que ayudaba a la lectura y comprensión, pero no se han recogido. De todas formas, creo que no te harán falta. Saludos.

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    9. Vamos a ver si te he entendido bien. Cuando hablas de las grietas de la democracia, no te refieres a los principios teóricos o filosóficos que le son consustanciales, y en los que estamos de acuerdo, sino en los conflictos y dificultades prácticos que resultan de llevar estos principios a nuestra vida cotidiana, en los problemas prácticos de la convivencia, según tus palabras. Dicho de otra manera, que una cosa es “pensar la democracia” y otra distinta “hacer democracia”. Pero, es que, este es precisamente el problema que señala el artículo desde el principio. En él se pretendía, de alguna manera, señalar la…hipocresía del discurso democrático cuando se trata de hacerlo realidad. De todas formas, el tono de tu intervención, (es muy posible que esté equivocado) me recuerda a uno de los escritos de Kant, que se llama…(agárrate)…”Teoría y práctica. En torno al tópico ‘eso vale para la teoría pero no sirve de nada en la práctica’”. Es posible que nos ayude. Kant define Teoría como “un conjunto de reglas prácticas, siempre que tales reglas sean pensadas como principios de cierta universalidad, y por tanto, siempre que hayan sido abstraídas de la multitud de condiciones que concurren necesariamente en su aplicación”. Y llama Práctica a “aquella realización de un fin que sea pensada como el cumplimiento de ciertos principios pensados con universalidad”. Es evidente que para Kant debe haber coincidencia entre teoría y práctica. Si esto no ocurre, dice Kant, el problema no se debe achacar a la teoría, pues puede suceder que la teoría sea incompleta, “al hecho de que no había bastante teoría, de modo que el hombre hubiera debido aprender de la experiencia la teoría que le falta”. En el caso que nos ocupa, los problemas prácticos de la convivencia en democracia no son achacables a la teoría, sino justamente, a su puesta en práctica. Y lo que yo planteaba en el artículo es que la experiencia práctica, la convivencia con el Islam, está provocando un replanteamiento de la teoría, los principios de la democracia, y que este replanteamiento puede ir en dos direcciones: si los tenemos claros, sólo cabe su defensa, porque son “principios de cierta universalidad”, pero es posible que vayan en el sentido contrario, que cedamos a la “presión de los problemas cotidianos de su puesta en práctica” y acabemos modificando los principios, y que la teoría sucumba y se rinda, “a alguna de las condiciones que concurren en su aplicación”. Por eso tenía y sigue teniendo sentido el concepto de Tolerancia, en este contexto, como una imposición de la ley y del derecho público al conjunto de los ciudadanos. Kant, lo definiría así: “Es la limitación de la libertad de cada uno a la condición de su concordancia con la libertad de todos, en tanto que esta concordancia sea posible según una ley universal”.

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    10. De modo que, el artículo también tenía en cuenta “el ámbito práctico de la convivencia diaria”, y resaltaba cómo la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba la ordenanza de Lleida lo que había hecho era ”completar la teoría que faltaba” (como diría Kant), para reforzar los valores de la democracia a pesar de las “condiciones”, o dificultades de su aplicación. Pero hay, efectivamente, otros conflictos prácticos, otros problemas de convivencia entre la democracia y sus principios y, digamos, multitud de desafíos que se ponen cada día en su desarrollo cotidiano, en su aplicación práctica. Y planteas unos cuántos. Espero que no se me pase esta vez ninguno por alto (salvo el de la prohibición de los toros, seguro que con tu permiso). Sé también que los interrogantes que planteas son desafíos “teóricos”, disparos a los límites, y que no esperas una respuesta, pero también con tu permiso ya que están ahí podemos aprovecharlos para abordar algunos asuntos que siempre quedan pendientes, aunque por supuesto sin ánimo de querer agotarlos. Las respuestas han de ser necesariamente también indicativas e incompletas.

      Vamos allá. Primero planteas el caso, sin mencionarlo, de los Testigos de Jehová que se negaron a que su hijo recibiera una transfusión de sangre y cuya negativa, en principio, acabó con la muerte del niño. Este caso sí que está en límite de lo que es tolerable. Pero el caso fue más complejo de lo que parece a simple vista. Los padres fueron condenados por el Tribunal Supremo por un delito de homicidio, y éstos pidieron amparo al Constitucional. Recomiendo la lectura de la sentencia del Constitucional, que acabó con la anulación de la sentencia del Supremo (STC 154/2002, de 18 de julio de 2002), porque, no fueron los padres, sino el niño, que es titular de todos los derechos consagrados en la Constitución, quien se negó a recibir la transfusión de sangre una vez que los padres, por orden judicial, tuvieron que ceder la tutela de su hijo. El caso es muy complicado, como digo, pero lo interesante ahora aquí, es que la Justicia no toleró que las creencias de los padres fueran causa de muerte para un tercero, su hijo, y le quitaron la tutela para practicar la transfusión, pero, lo que no se esperaban era la oposición firme del propio niño, que entonces tenía 13 años.

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    11. Con respecto a los matrimonios forzosos y los maltratos a mujeres que planteas como “tradiciones” del Islam, evidentemente, sabes la respuesta, y nadie ha defendido nunca que tales costumbres deben ser respetadas, ni por motivos religiosas ni por ningún otro. Pero, efectivamente son un problema, y un efecto más del complicado encaje de una cultura y una religión atrasada y machista hasta decir basta, en otra más desarrollada, y democrática, en donde la mujer, aunque queda mucho por hacer, ha alcanzado cotas de libertad y de igualdad que, suponemos, ya quisieran para sí todas las mujeres sometidas de cualquier cultura y religión del mundo. Dicho esto, no está de más recordar que los matrimonios tempranos son producto del subdesarrollo, que tienen que ver con una escasa Esperanza de Vida, y donde, lo que importa es el trabajo y la familia, núcleo de la sociedad, y no los estudios ni la realización personal e individualizada. Y no digo esto para justificar nada, ni mucho menos, sino para aclarar cómo a menudo se nos olvida, como en otros temas, que las costumbres sociales, la natalidad, las tradiciones, la radicalidad misma en las creencia religiosas son “consecuencia” y no “causa” del subdesarrollo económico (y no voy a ponerme ahora a hablar del Modo de Producción marxista ni de infraestructura ni de superestructura porque entonces ya, apaga y vámonos, como suele decirse). En nuestro caso, afortunadamente, hemos tenido una Ilustración, una Revolución Industrial, y todo eso que nos ha traído hasta aquí, para lo bueno y para lo malo. Y nosotros sí damos importancia al individuo, y a su desarrollo y formación académica y emocional, y en Occidente la infancia, la adolescencia…y hasta la juventud se han prolongado hasta edades que en otros lugares estarían ya muy cercanas a sus límites vitales. Y aún así, las leyes se adaptan a la evolución social muy lentamente (fíjate con la ley de los desahucios), y ya sabes, ahora, sí, ahora, se quiere entre nosotros subir la edad de consentimiento matrimonial de 14 a 16 años.
      De modo que los inmigrantes del credo que sean y de la cultura que sean, y sin tener en cuenta el grado de ideas o creencias (mentalidad) acorde con el grado de desarrollo socioeconómico de su lugar de origen, tendrán que adaptarse más pronto que tarde a las costumbres, idearios y leyes de la sociedad de acogida, en este caso más “avanzadas”, al menos, en los que se refiere al respeto de los Derechos Humanos. Y, afortunadamente, nuestra legislación, aunque haya que adaptarla, o, mejor, hacerla más explícita, tiene instrumentos para evitar o castigar que se discrimine o maltrate a la mujer por el motivo que sea, y aquí ya no cabe hablar de respeto a las tradiciones ni a las creencias religiosas ni a nada que quiera cobijarse bajo sagrado. En España tenemos una Ley que protege a los menores desde 1996, y un Código Civil, que, en su artículo 45 dice que “no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial”. Sí, ya sé, que, a veces, es muy difícil aplicar los instrumentos disponibles porque, quizá, en este caso las menores, no sean conscientes ni conozcan sus derechos o simplemente no se atrevan a ir en contra de la decisión de sus padres. Este es otro desafío más al que hay que enfrentarse. En el Reino Unido disponen de una Unidad de Matrimonios Forzados, y al parecer, a su imagen y semejanza han creado algo parecido en Cataluña, la comunidad que más inmigrantes musulmanes tiene. Allí, en 2009 se evitaron 28 matrimonios forzosos, y 12 en 2010. El medio más importante para luchar contra los matrimonios forzados es la educación, como siempre. Pero requiere, también como siempre, de tiempo, y de integración. De hecho ya está pasando, entre las musulmanas de segunda generación, pues a los conflictos intergeneracionales, naturales entre padre e hijos, se añaden la lucha por sus derechos, derechos que han aprendido y asumido conviviendo con las democracias.

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    12. Con respecto a la construcción de mezquitas, también dejas caer, sin explicitarlo, otro problema. El que la mezquita se convierta en un altavoz que multiplique las ideas antidemocráticas, y que éstas se conviertan en un peligro real para la convivencia democrática. Pero, es que, ese problema ya está resuelto. Tanto en la teoría como en la práctica. Y habría que remitirse a las citas que has reproducido antes. Podemos ilustrarlo con dos casos reales. En 2004 el imán de Fuengirola fue condenado a 15 meses de cárcel por escribir en un libro cómo pegar a las mujeres. El año pasado, también pasó a disposición judicial el imán de Terrassa por aconsejar en su mezquita ante 1.500 personas pegar y aislar a las esposas para corregirlas. Este segundo caso, es un ejemplo clarísimo de lo que decíamos antes. Esto ya no es una opinión que deba respetarse. Aquí, por las circunstancias de la difusión del mensaje sí hay un peligro claro de incitación a la violencia que debe ser perseguida penalmente. Y se hace. Ni puede ni debe respetarse. De nuevo, lo relevante del caso, es que las leyes deben actuar, y lo hacen, cuando hay un hecho o un acto que puede constituir un delito, pero no puede ni debe hacerlo “antes”, como medida “preventiva”. Y, de la misma manera, habría que perseguir y vigilar, no sólo lo que se dice en las mezquitas, sino lo que se dice en las iglesias.

      Con respecto al proselitismo cierto o ansiado de cualquier religión a extender su credo sobre el total de la población, es un asunto del que hemos hablado otras veces, y mis impresiones y opiniones no han cambiado. Es cierto que ocurre y que puede ocurrir. Y como tú dices, por tradición, parece que soportamos más las injerencias de la Iglesia Católica que la de confesiones extrañas. Pero, de nuevo, el éxito o el fracaso de este intento de proselitismo depende de la fortaleza de la democracia, de que, la gente, los políticos y las instituciones que la tienen en depósito, la respeten y la defiendan, y no confundan sus propias creencias personales con el papel público que la sociedad en su conjunto le ha encomendado. Siempre he dicho que no temía tanto las barbaridades que puedan salir de los portavoces de la Conferencia Episcopal como del crédito que a estas barbaridades puedan darle aquellos políticos que pertenecen al mismo club, o, incluso, aquéllos que, aún no perteneciendo, tienen responsabilidades de gobierno y puedan ceder a sus presiones; Es más de temer, mucho más, ver a Cospedal con mantilla o haciendo de costalera. Pues eso. Si no podemos permitir esta injerencia, y contra ella luchamos, no podemos permitir ninguna otra y contra todas debemos oponernos.

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    13. Vamos con el último asunto: Es necesario hacer “una reflexión conjunta, de la ciudadanía, de las confesiones religiosas y de los estados, sobre lo que significa la democracia, y un compromiso de las partes para la convivencia conjunta y respetuosa con el diferente”. Esto ya se hace, y se llama “integración”. Desde hace mucho tiempo la Unión Europea y los Estados promueven políticas de acogida de inmigrantes, y programas de todo tipo para que el inmigrante conozca la lengua, las costumbres y leyes del país de acogida, y otras encaminadas a favorecer su integración en las instituciones y en los distintos espacios públicos de la sociedad. Otra cosa es ya hablar del éxito o fracaso de estas políticas, y de cuáles son las razones de este fracaso. Otra vez te voy a pedir disculpas, pero conviene citar algunos de los principios que están detrás de esas políticas para que la gente vea que sí, que a los inmigrantes no sólo se le otorgan derechos, sino que se le exige el cumplimiento de las leyes nacionales, y de los principios de la democracia y del Estado de Derecho. Primero, la interesante definición de “Integración” que hizo la Comisión Europea en 2003 (Comunicación de la Comisión sobre inmigración, integración y empleo): “La integración debe entenderse como un proceso bidireccional basado en derechos mutuos y obligaciones correspondientes de los ciudadanos de terceros países en situación legal y de la sociedad de acogida, que permite la plena participación de los inmigrantes. Ello supone, por un lado, que la sociedad de acogida tiene la responsabilidad de garantizar los derechos formales de los inmigrantes de tal manera que estas personas tengan la posibilidad de participar en la vida económica, social, cultural y civil y, por otro, que los inmigrantes deben respetar las normas y los valores fundamentales de la sociedad de acogida y participar activamente en el proceso de integración, sin por ello tener que renunciar a su propia identidad”. Más tarde, en 2005, se aprobó un Programa Común para la Integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea. En él se hacían piezas más pequeñas del concepto de integración y se orientaba sobre los objetivos que debían perseguirse. Por ejemplo: 2. "La integración implica el respeto de los valores básicos de la Unión Europea." “Hacer hincapié en el aspecto cívico de los programas de acogida y otras actividades destinadas a los nacionales de terceros países recién llegados, con vistas a garantizar que los inmigrantes entienden, respetan y se benefician de los valores comunes nacionales y europeos”. Pongo algunos más: 5. "Los esfuerzos realizados en la educación son fundamentales para preparar a los inmigrantes, y en particular a sus descendientes, a participar con más éxito y de manera más activa en la sociedad." 6. "El acceso de los inmigrantes a las instituciones y a los bienes y servicios tanto públicos como privados, en las mismas condiciones que los ciudadanos nacionales y sin discriminaciones es un requisito esencial para una mejor integración." 7. "Una interacción frecuente entre inmigrantes y ciudadanos de los Estados miembros es un mecanismo fundamental para la integración. Los foros compartidos, el diálogo intercultural, la educación relativa a los inmigrantes y sus culturas y unas condiciones de vida estimulantes en entornos urbanos mejoran las interacciones entre inmigrantes y ciudadanos de los Estados miembros." 8. "La práctica de diversas culturas y religiones está garantizada por la Carta de los Derechos Fundamentales y debe quedar salvaguardada, a menos que dichas prácticas entren en conflicto con otros derechos europeos inviolables o con la legislación nacional."

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    14. Las actuaciones concretas se especifican en el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración que elabora el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales. Como creo que ya he abusado suficientemente de tu paciencia. Sólo pongo aquí un extracto (breve) de los objetivos del Plan 2007-2010: “El Plan Estratégico representa una oportunidad para el conjunto de la población, autóctonos e inmigrantes, porque está orientado a potenciar la cohesión social a través del fomento de políticas públicas basadas en la igualdad de derechos y deberes, la igualdad de oportunidades, el desarrollo de un sentimiento de pertenencia del inmigrante a la sociedad a la que ha accedido y el respeto a la diversidad, dentro de los límites establecidos por el conjunto de normas y valores sobre los que se asienta el Estado de Derecho”.
      Y este otro: “Partiendo de los principios de igualdad, ciudadanía e interculturalidad, el Plan pretende avanzar en el reconocimiento efectivo de la igualdad de derechos y deberes de los inmigrantes, reforzar los servicios públicos y adecuar las políticas públicas a las demandas de una sociedad diversa, promover el acceso de los inmigrante a los servicios públicos en igualdad de condiciones, implantar un sistema de acogida que asegure su rápida inserción sociolaboral, fomentar el conocimiento de los valores en los que se asienta la Unión Europea, de los derechos y deberes reconocidos por la Constitución Española y de nuestras lenguas y normas sociales, prevenir y luchar contra la discriminación, el racismo y la xenofobia y favorecer la comprensión del fenómeno migratorio por el conjunto de la sociedad”.

      Bueno, espero no haber pasado nada por alto esta vez. Creo que la democracia tiene recursos suficientes para defenderse, pero es condición imprescindible creer en ella, porque, paradójicamente, los que dicen defenderla a base de prohibiciones preventivas, o imponiendo a los demás sus valores o su propia visión de la vida, no están defendiendo la democracia, sino algún tipo de totalitarismo al que habrá que ponerle otro nombre, o utilizar alguno de los ya conocidos.

      Saludos.

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  7. Bueno, bueno, cuánto tiempo... Ars longa, vita brevis, ya sabes. Aunque ha pasado ya cierto tiempo, me gustaría comentar algunas cosas de las que hablas en tu última respuesta a mi intervención.

    No debí explicarme bien, pues no pretendía yo discrepar con el contenido del artículo, como al final resulta que parece, sino contribuir a él, haciendo de “abogado del diablo” y poniendo “objeciones del mundo real”, por llamarlo de alguna manera. De ahí mis preguntas y casos al límite, como una “prueba de fuerza” que acabe conduciendo irremediablemente hacia un lado o hacia otro. Y has realizado un recorrido exhaustivo por todas las cuestiones que yo planteaba como situaciones límite, y lo has hecho de maravilla, como siempre.
    Yo en realidad pretendía que “se oyeran” esos argumentos que no están en el cuerpo del artículo, sin duda por no extenderte. Argumentos que definen con todas las letras conceptos que no todo el mundo tiene claros. Probablemente no sepas hasta qué punto conozco este camino, estos pasos dados ante interlocutores con, digamos, "muy poca reflexión democrática". Es muy frecuente encontrar comentarios –no merecen ser llamados análisis– simplistas, que no contemplan todas las variables de un tema tan complejo, y a veces se hace necesario precisar elementos que a ti o a mi nos pueden parecer evidentes, pero que para otras personas no lo son tanto. Por eso creí necesarios los “disparos”.

    Las definiciones de Kant respecto a teoría y práctica y la necesaria coincidencia entre ambas son incuestionables y no necesitan más comentario que el de ser absolutamente impecables y magistralmente bien traídas a colación. Me apoyaré, pues, en ese mismo razonamiento kantiano con respecto a los desajustes entre teoría y práctica y la necesidad de “completar” la teoría con los aspectos universales que la realidad cambiante sugiera en la práctica.
    Si te fijas, en las primeras líneas de mi primera intervención digo algo que no he debido saber explicar y que pretendía reforzar tu argumentación: a la democracia europea le queda mucho camino por recorrer, y gran trecho es contra sí misma. El Islam nos enfrenta a nosotros mismos, nos lleva a replantearnos, como dices, los principios de la democracia. Y efectivamente, si alguien se define como demócrata, no queda más consecuencia objetiva y lógica que defender sus principios, incluso en contra de esos “sentimientos” irracionales de miedo a lo desconocido. Para evitar caer en el otro camino (“ceder a la presión de los problemas cotidianos de su puesta en práctica, acabar modificando los principios y que la teoría sucumba y se rinda ante las condiciones que concurran en su aplicación”) la democracia debe estar vigilante, absolutamente pendiente, de que no se cuelen en ella las presiones de ningún grupo ideológico, cultural o religioso, que menoscabe su concepto.
    De modo que las críticas van por mi parte más hacia la propia sociedad europea que hacia cualquier otro lugar. A mí me sigue preocupando la fortaleza de la democracia, porque, si bien el poder judicial actúa rigurosamente cuando surgen los problemas, no se puede decir lo mismo del poder ejecutivo y legislativo, que sí cede a las presiones que hemos venido mencionando o al menos no se opone a ellas con la firmeza suficiente.

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  8. Pero sobre todo me preocupa la gente. Me preocupa la puesta en práctica (¡¿otra vez?!), o, como tú señalas, el éxito o fracaso de dichas políticas. Hablo del gran salto que existe entre las decisiones que se recogen en los documentos que mencionas y lo que se siente, ve y oye cada día en la calle en un lugar con una alta densidad de población inmigrante. Los principios expresados en estas declaraciones que mencionas son muy loables como horizonte utópico -hemos hablado otras veces de la necesidad de la utopía como horizonte inalcanzable hacia el que mira el progreso humano-, pero en su puesta en práctica han fallado en gran parte, porque estos principios no tienen gran eco en la vida cotidiana de los lugares con una mayor presión migratoria, ni hay un canal de comunicación entre las directivas europeas y la población. No deben ser muchos los ciudadanos europeos que hayan oído hablar de estos documentos y programas, y sobre todo, no hay mucha gente que crea necesarios programas de este tipo.

    No sé si ya es evidente lo que quería decir. Los inmigrantes deben integrarse en la sociedad de acogida, y ello significa, no perder su propia identidad, pero sí respetar las leyes y el orden público y cívico de la sociedad que los acoge. Y esto debe decirse, para que nadie se lleve a malentendidos, y alguien debe decírselo también a los inmigrantes (cosa que a menudo falla en los lugares que soportan una mayor presión de recién llegados) y no es fácil conseguir que lo entiendan o que accedan a cumplirlo. En cuanto a los españoles, o europeos, también a ellos les toca realizar un proceso de “integración”, de aceptación de la inmigración como un fenómeno enriquecedor. Y esto también debe decirse alta y claramente y alguien debe decírselo a los españoles, cosa que a menudo también falla. No hace falta que recuerde yo las barbaridades que se dicen por ahí, que se resumen en un término acuñado con el sentido más peyorativo posible, “buenismo”.
    Mi precisión, mi puntualización, mi llamada de atención, mi… ¿cómo llamarlo?, no quiere ser más que una crítica a quien corresponda, generalmente los poderes públicos, que no saben ni han sabido poner hacer pedagogía de esas declaraciones de intenciones cuyos diversos puntos has mencionado y a veces ni siquiera poner en marcha iniciativas que favorezcan verdaderamente la integración de ambos colectivos, el inmigrante y el autóctono.
    Las palabras son importantes en tanto en cuanto muestran hacia dónde debe caminarse, pero en estos tiempos en que los términos se usan para justificar que se haga lo contrario de lo que significan, las declaraciones de intenciones deben apoyarse con hechos en consonancia. Y en mi opinión, esto ha fallado y sigue fallando.
    Por ello, resulta imprescindible reclamar un compromiso real de las instituciones con este fenómeno, en las dos direcciones señaladas: hacia la población europea y hacia la población inmigrante.
    Saludos.

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    1. Ya sabía que no había ningún entuerto que enderezar, y que no discrepabas del contenido del artículo. Y por eso he aprovechado tus objeciones "reales" para poner a prueba la teoría en relación a la práctica. Porque es verdad que es la gente, los "agentes", diríamos, encargados de hacer efectivos los principios democráticos en su vida cotidiana, como decía antes, los encargados de "hacer democracia". Y es verdad que no todo el mundo sabe lo que es y lo que implica, aunque no dudo que haya una buena parte también que sólo ha heredado el sistema y ni siquiera se siente comprometido con él ni con sus valores. Por eso es un sistema incompleto, que necesita apuntalarse y defenderse cada día. Y es verdad que la gente necesita saber, necesitamos saber, dónde empieza y dónde acaba, dónde están sus límites, qué es tolerable en democracia y qué no. Y la gente necesita saberlo para creer en ella y defenderla. Y, como decíamos, la convivencia con el Islam en el marco de "nuestras" democracias es una buena prueba para el mismo sistema, sus valores, y las personas que deben o deberían "practicarlos". Pero hay muchas cosas que siguen fallando. Han fallado siempre, pero ahora incluso resultan útiles que las políticas de integración y acercamiento fracasen. De esto hemos hablado ya otras veces y no merece más comentarios. Sólo quizá añadir que, los que utilizan el miedo "natural" de la gente para reforzarlo y aprovecharlo partidariamente quizá no sean conscientes de que en realidad están minando un sistema que costó mucho tiempo y mucho sufrimiento levantar, aún con todos sus defectos.
      Saludos.

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  9. Dado que el Islam pretende ser la única religión en el mundo y el pañuelo es el símbolo del Islam...... considero el uso de este trapo como un desafió, como una amenaza.

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    1. Las religiones son todas ellas, por definición, excluyentes, y como tales pretenden ser universales por considerarse a sí mismas la única y verdadera. La tolerancia, sin embargo, no es un concepto religioso ni llegó hasta nosotros de la mano de la religión. ha sido una conquista del hombre, de la democracia y de la "consagración" de la libertad de conciencia como uno de sus principios fundamentales. La tolerancia, como "imposición" democrática, se impone a los fanatismos y asegura nuestra convivencia en sociedad. De modo que lo que constituye una verdadera amenaza no es el "trapo" en sí mismo, sino el valor que el fanatismo le puede dar a este o a cualquier trapo (y los hay de muchos colores), unos se llevan por fuera, y otros por dentro.

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    2. Si señor, me gustaría ver la cara de unos de estos que mataron gente en Kenya, hablándole de la tolerancia....
      Pañuelo ..... lo llevan los seguidores de una religión que, hoy por hoy, es la única que mata en nombre de su Dios.
      Las mujeres ortodoxas, la mayores y las que no viven en grandes ciudades, llevan velo (o lago parecido) Pero NINGÚN ortodoxo se va a matar musulmanes en un centro comercial y/o poner bombas en los trenes. Su esfuerzo de "edulcorar" el Islam es obviamente subjetivo y lejos de la realidad, dirigido a gente no muy lista.
      Pero por lo menos no pones bombas...que yo sepa.
      Un saludo,

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    3. No sé si el artículo es para gente "no muy lista", pero, perdóname, creo que lo has entendido a medias, o quizá has hecho una lectura demasiado apresurada y no has terminado de captar lo que en él se dice. Porque no se pretende, ni mucho menos, "edulcorar el Islam" ni justificar ninguna atrocidad. Aquí se habla de inmigrantes musulmanes, y se plantea la complejidad de la convivencia de sus creencias y costumbre en el seno de nuestras democracias, sistema, no lo olvides, que ha encumbrado como valores fundamentales la defensa de los derechos individuales (conciencia, opinión, religión, expresión...). No se habla del Islam en los países islámicos, sino del Islam en la Europa Occidental democrática y de Estado de Derecho. Como ves, el asunto es mucho más complejo. Deberías releerlo de nuevo, pero, para evitar nuevas simplificaciones, te doy una pista: En el artículo no se defiende el velo, se defienden los valores de la democracia. Saludos.

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  10. Asombroso su trabajo. Esta vez lo leí algo mas detenido ^^ También es impresionante el trabajo legislativo de la UE. Pero, sinceramente, sirve todo esto para mejorar nuestra vida ? O solo para presumir de ser democráticos ? Obviamente que la pregunta se nutre de las suras de Coran que nos llaman Infieles" - como mínimo.
    Gracias,

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    1. Estoy convencido de que la democracia mejora nuestra vida, literalmente, la de todos (defendiendo el Bien Común) y cada uno de nosotros (defendiendo los Derechos Individuales), y la defensa de estos valores no es ni debe ser "para presumir de ser democráticos". Yo creo que la pregunta clave es ¿es posible ser democráticos y defender la democracia renunciando a los valores que representa? Cambiar la tolerancia hacia el que piensa de forma distinta por el "ojo por ojo", precisamente nos acerca a eso que criticamos y que no queremos ser.

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